Arrendamiento de empresa, negocio o industria
Flood at Port-Marly - Alfred Sisley |
Por
arrendamiento de empresa, negocio o industria, da igual qué término se use, se
entiende la puesta a disposición en calidad de arrendador por el titular de un
conjunto de activos y derechos (unidad económica) que funcionan como un
negocio, a favor de un tercero en calidad de arrendatario, a cambio de una
renta periódica.
A diferencia
de lo que ocurre en los contratos de arrendamiento de local de negocio, donde
el objeto del arrendamiento es un local (un inmueble), en los contratos de
arrendamiento de negocio (o empresa o industria), el objeto del contrato es el
arrendamiento de un conjunto de activos y derechos que ya funcionan como una
empresa. En consecuencia, mientras que en el primero el arrendador simplemente
dispone de un activo, en el segundo caso éste dispone de un conjunto de activos
en funcionamiento.
La distinción
entre estas figuras es relevante, tanto mercantilmente como fiscalmente, debido
a que mercantilmente un mal encuadre puede conllevar responsabilidades por
alguna de las partes, por ejemplo por el arrendador que arrienda un negocio sin
que éste tenga los recursos necesarios o permisos administrativos para su
funcionamiento y, fiscalmente, que determinados impuestos o retenciones
devenguen o no, según estemos ante un arrendamiento de local de negocio o un
arrendamiento de negocio. Por lo general, es complicado que las partes regulen
su relación de tal forma que lleguen a confundirse este tipo de contratos,
aunque cuando se traspasan negocios en funcionamiento que el arrendatario
quiere sustituir por otra actividad, los riesgos se incrementan. En estos casos
es importante remarcar que el objeto del contrato es el inmueble (local de
negocio) y no el negocio o empresa realizado en el local hasta ese momento.
Mientras el
arrendamiento de local de negocio se regula por la Ley de Arrendamientos
Urbanos, el arrendamiento de empresa se regula por el Código de Comercio y el
Código Civil. A pesar de ello, el arrendamiento de empresa no tiene una normativa
específica que lo regule detalladamente, como sí ocurre con el primero y, de
hecho, ni siquiera tiene una denominación clara, usándose los términos negocio,
empresa o industria. Quizá el término más adecuado para estos casos es el de
unidad económica, término que en este blog ya hemos expuesto en varias
ocasiones como el más adecuado para referirnos a este tipo de conjunto de
activos y derechos.
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