Arrendamiento de empresa, negocio o industria

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Por arrendamiento de empresa, negocio o industria, da igual qué término se use, se entiende la puesta a disposición en calidad de arrendador por el titular de un conjunto de activos y derechos (unidad económica) que funcionan como un negocio, a favor de un tercero en calidad de arrendatario, a cambio de una renta periódica.

A diferencia de lo que ocurre en los contratos de arrendamiento de local de negocio, donde el objeto del arrendamiento es un local (un inmueble), en los contratos de arrendamiento de negocio (o empresa o industria), el objeto del contrato es el arrendamiento de un conjunto de activos y derechos que ya funcionan como una empresa. En consecuencia, mientras que en el primero el arrendador simplemente dispone de un activo, en el segundo caso éste dispone de un conjunto de activos en funcionamiento.

La distinción entre estas figuras es relevante, tanto mercantilmente como fiscalmente, debido a que mercantilmente un mal encuadre puede conllevar responsabilidades por alguna de las partes, por ejemplo por el arrendador que arrienda un negocio sin que éste tenga los recursos necesarios o permisos administrativos para su funcionamiento y, fiscalmente, que determinados impuestos o retenciones devenguen o no, según estemos ante un arrendamiento de local de negocio o un arrendamiento de negocio. Por lo general, es complicado que las partes regulen su relación de tal forma que lleguen a confundirse este tipo de contratos, aunque cuando se traspasan negocios en funcionamiento que el arrendatario quiere sustituir por otra actividad, los riesgos se incrementan. En estos casos es importante remarcar que el objeto del contrato es el inmueble (local de negocio) y no el negocio o empresa realizado en el local hasta ese momento.

Mientras el arrendamiento de local de negocio se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendamiento de empresa se regula por el Código de Comercio y el Código Civil. A pesar de ello, el arrendamiento de empresa no tiene una normativa específica que lo regule detalladamente, como sí ocurre con el primero y, de hecho, ni siquiera tiene una denominación clara, usándose los términos negocio, empresa o industria. Quizá el término más adecuado para estos casos es el de unidad económica, término que en este blog ya hemos expuesto en varias ocasiones como el más adecuado para referirnos a este tipo de conjunto de activos y derechos.

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