RD-ley 11/2017, sobre determinadas modificaciones del sector financiero, en materia de resolución de entidades y asunción de riesgos

Small Meadows in Spring - Alfred Sisley

Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera (“RD-ley 11/2017”), introduce modificaciones respecto a la normativa del sector financiero y, en concreto, a la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, al Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, a la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (“Ley 11/2015”) y al texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (“LMV”).

Respecto a las cooperativas de crédito el RD-ley 11/2017 busca dotarlas de recursos para afrontar dificultades financieras, debido a las limitaciones que tienen respecto a otras entidades financieras, como la venta de la propia entidad a terceros (el Banco Popular, por ejemplo, se vendió al Banco Santander, mientras que una cooperativa no podría seguir el mismo procedimiento). Para ello, se las habilita, junto a determinadas modificaciones técnicas para permitirlo, para que puedan integrarse en estos dos sistemas de protección: i) sistemas institucionales de protección reforzados o de mutualización plena (DA 5ª Ley 10/2014, de 26 de junio) y ii) sistemas institucionales de protección normativos (art. 113.7 Reglamento UE 575/2013, de 26 de junio de junio).

Respecto a la Ley 11/2015, se modifica para incorporar a la normativa interna los estándares internacionales de absorción de pérdidas (TLAC), contemplados en el marco del Consejo de Estabilidad Financiera de 9 de noviembre de 2016 y adoptada por la Cumbre del G-20 en Turquía. El TLAC regula el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de instrumentos de deuda para absorber pérdidas en caso de insolvencia de las entidades de crédito, con el fin principal de evitar la asunción de deudas con recursos públicos. El problema, como ya se ha visto con el Banco Popular, es que incluso con este tipo de sistemas las Administraciones Públicas pueden sufrir pérdidas, al haber adquirido acciones y otros instrumentos de deuda.

En la Ley 11/2015, también se incluye una distinción entre créditos ordinarios preferentes y no preferentes, con el fin de regular la prelación de éstos créditos referidos a pasivos de la entidad a resolver, de modo que absorban las pérdidas primero los créditos no preferentes.

En relación con la LMV, se modifica con la finalidad de que los instrumentos financieros de deuda emitidos por entidades de crédito y entidades de servicios de inversión, que puedan ser recapitalizados en un contexto de resolución (es decir, puedan ser perdidos por los inversores en caso de rescate “bail-in”), no puedan ser considerados como productos no complejos. En consecuencia, para su comercialización habrá que cumplir las reglas aplicables a los productos complejos.

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