Control de los socios vía adquisición preferente y reclasificación de participaciones, SAP 5576/2017
Under the Bridge at Hampton Court - Alfred Sisley |
La Sentencia 5576/2017 de la Audiencia Provincial de Madrid (SAP 5576/2017)
trata sobre la posibilidad de que los Estatutos Sociales puedan contemplar la
creación de varias clases de participaciones sociales, con la peculiaridad de
que, si determinados socios adquieren participaciones de las clases
privilegiadas, la junta pueda acordar su degradación transformándolas, sin
consentimiento del perjudicado, a determinada clase de participaciones no
privilegiadas. Esta reclasificación de clases de participaciones, junto al
derecho de adquisición preferente contemplado en los Estatutos constituye un
sistema muy reforzado para garantizar el control de determinados socios
mayoritarios.
El socio perjudicado alegó, en base al art. 292 LSC, que la modificación
estatutaria que transformaba las participaciones sociales privilegiadas
adquiridas por éste a otra clase sin privilegios, requería su consentimiento
individual. Por su parte, la sociedad alegó que se trataba de una
reclasificación contemplada estatutariamente y que, aún en caso de requerirse
consentimiento del afectado, éste lo dio anticipadamente cuando adquirió las
participaciones sociales iniciales.
El apartado controvertido incluido en el art.9 de los Estatutos establece:
“En el supuesto de que un socio
titular de participaciones de una clase determinada adquiera una o más
participaciones de otra u otras clases, las participaciones adquiridas dejarán
de formar parte de la clase a la que pertenecen y pasarán automáticamente a
formar parte de la clase de participaciones de las que es titular el socio
adquirente.
La transmisión deberá poner
en conocimiento del Consejo de Administración para que los socios reunidos en
la próxima Junta General que se celebre procedan a la modificación pertinente
del artículo 5º, párrafos segundo y terceros de estos Estatutos. De igual modo
se procederá en el supuesto de adquisición de participaciones por un tercero no
socio.”
Ante esta regulación estatutaria la Audiencia Provincial destaca: i) En
caso de adquisición de participaciones por un socio, sí podemos entender que ya
dio su consentimiento a la reclasificación cuando adquirió las primeras participaciones
sociales, aceptando que si adquiere otra clase, las nuevas sean reclasificadas
a la misma clase que ya posee; ii) en caso de adquisición de participaciones
por un tercero, al no tener éste participaciones de una clase, no cabe
reclasificación y, no conociendo previamente con qué clase de participaciones
se llevaría a cabo dicha reclasificación, sí se requiere su consentimiento
previo en base al art. 292 LSC; y iii) a pesar del problema del punto anterior,
además, la previsión estatutaria es contradictoria (inexistente por
contradictoria), al contemplar una reclasificación en base a unas premisas
inexistentes (una clase ya poseída por el tercero a efectos de la
reclasificación), por lo que no debe ser aplicada. En los Estatutos no se
contempla que la reclasificación deba hacerse justamente a la Clase E (ni a
ninguna otra), que es la no privilegiada.
La Audiencia Provincial también destaca la diferencia entre el derecho de
adquisición preferente y la norma de reclasificación, en tanto la sociedad
apelante las trata conjuntamente para intentar una interpretación que salve la
inexistencia de norma por contradicción, referido al caso de adquisición de
participaciones por un tercero. Sin embargo, el juzgador destaca que son dos
instrumentos distintos y autónomos, introducidos para que los socios mayoritarios
mantengan el control y que la entrada del nuevo socio se podía haber evitado
con el ejercicio del derecho de preferencia.
Si bien en este caso se resuelve con la ineficacia de la norma de reclasificación,
es interesante destacar que el juzgador no la aplica por contradicción en su
redacción. De ello se extrae la posibilidad de regular en los Estatutos
Sociales de una compañía, un régimen dirigido al mantenimiento del control de
determinado socio o socios, mediante un sistema de adquisición preferente
reforzado con un sistema de reclasificación de participaciones sociales.
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