Control de los socios vía adquisición preferente y reclasificación de participaciones, SAP 5576/2017

Under the Bridge at Hampton Court - Alfred Sisley

La Sentencia 5576/2017 de la Audiencia Provincial de Madrid (SAP 5576/2017) trata sobre la posibilidad de que los Estatutos Sociales puedan contemplar la creación de varias clases de participaciones sociales, con la peculiaridad de que, si determinados socios adquieren participaciones de las clases privilegiadas, la junta pueda acordar su degradación transformándolas, sin consentimiento del perjudicado, a determinada clase de participaciones no privilegiadas. Esta reclasificación de clases de participaciones, junto al derecho de adquisición preferente contemplado en los Estatutos constituye un sistema muy reforzado para garantizar el control de determinados socios mayoritarios.

El socio perjudicado alegó, en base al art. 292 LSC, que la modificación estatutaria que transformaba las participaciones sociales privilegiadas adquiridas por éste a otra clase sin privilegios, requería su consentimiento individual. Por su parte, la sociedad alegó que se trataba de una reclasificación contemplada estatutariamente y que, aún en caso de requerirse consentimiento del afectado, éste lo dio anticipadamente cuando adquirió las participaciones sociales iniciales.

El apartado controvertido incluido en el art.9 de los Estatutos establece:

En el supuesto de que un socio titular de participaciones de una clase determinada adquiera una o más participaciones de otra u otras clases, las participaciones adquiridas dejarán de formar parte de la clase a la que pertenecen y pasarán automáticamente a formar parte de la clase de participaciones de las que es titular el socio adquirente.
La transmisión deberá poner en conocimiento del Consejo de Administración para que los socios reunidos en la próxima Junta General que se celebre procedan a la modificación pertinente del artículo 5º, párrafos segundo y terceros de estos Estatutos. De igual modo se procederá en el supuesto de adquisición de participaciones por un tercero no socio.

Ante esta regulación estatutaria la Audiencia Provincial destaca: i) En caso de adquisición de participaciones por un socio, sí podemos entender que ya dio su consentimiento a la reclasificación cuando adquirió las primeras participaciones sociales, aceptando que si adquiere otra clase, las nuevas sean reclasificadas a la misma clase que ya posee; ii) en caso de adquisición de participaciones por un tercero, al no tener éste participaciones de una clase, no cabe reclasificación y, no conociendo previamente con qué clase de participaciones se llevaría a cabo dicha reclasificación, sí se requiere su consentimiento previo en base al art. 292 LSC; y iii) a pesar del problema del punto anterior, además, la previsión estatutaria es contradictoria (inexistente por contradictoria), al contemplar una reclasificación en base a unas premisas inexistentes (una clase ya poseída por el tercero a efectos de la reclasificación), por lo que no debe ser aplicada. En los Estatutos no se contempla que la reclasificación deba hacerse justamente a la Clase E (ni a ninguna otra), que es la no privilegiada.

La Audiencia Provincial también destaca la diferencia entre el derecho de adquisición preferente y la norma de reclasificación, en tanto la sociedad apelante las trata conjuntamente para intentar una interpretación que salve la inexistencia de norma por contradicción, referido al caso de adquisición de participaciones por un tercero. Sin embargo, el juzgador destaca que son dos instrumentos distintos y autónomos, introducidos para que los socios mayoritarios mantengan el control y que la entrada del nuevo socio se podía haber evitado con el ejercicio del derecho de preferencia.

Si bien en este caso se resuelve con la ineficacia de la norma de reclasificación, es interesante destacar que el juzgador no la aplica por contradicción en su redacción. De ello se extrae la posibilidad de regular en los Estatutos Sociales de una compañía, un régimen dirigido al mantenimiento del control de determinado socio o socios, mediante un sistema de adquisición preferente reforzado con un sistema de reclasificación de participaciones sociales.

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