Mecanismo Único de Resolución del Banco Popular (Parte II)
Mandarin Fish - Bian Shoumin |
La siguiente
entrada sirve para complementar los comentarios de la anterior entrada “Mecanismo
Único de Resolución y comparativa entre el rescate del Banco Popular y la caída
del Banco de Madrid”
El Reglamento
(UE) 806/2014 se aprobó para regular un procedimiento uniforme en la UE,
respecto de la resolución de entidades de crédito y determinadas empresas de
servicios de inversión, creando el conocido Mecanismo Único de Resolución, que
ha sido el procedimiento seguido en el caso del rescate vía bail-in del Banco
Popular Español, S.A.
El Reglamento
separa entre las funciones decisorias a favor, en primer lugar, del Banco
Central Europeo (que supervisa y decide sobre la viabilidad de las entidades) y
después de la Junta Única de Resolución, principalmente sobre si hay que
rescatar una entidad, y las funciones ejecutorias, competencia de la autoridad
nacional y que, principalmente, consisten en llevar a cabo el rescate ordenado
por la Junta. En consecuencia, el órgano comunitario decide y el nacional
aplica, siendo la autoridad competente en el caso de España el FROB.
Una vez
comunicada la insolvencia de la entidad, la autoridad nacional, el FROB en este
caso, debe evaluar la existencia de la concurrencia de los requisitos para
resolver la entidad, si hay perspectivas razonables de una actuación privada
que permita evitar la inviabilidad y si las medidas a llevar a cabo son
necesarias para el interés público.
Una vez
confirmada la inviabilidad del Banco Popular, se procede a la venta de la misma
a un comprador, tras amortizar y capitalizar y amortizar las acciones, y bonos
emitidos. Esta vía se aplica en base al art. 21 y 24 del Reglamento. Además, es
de aplicación el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, que regula los instrumentos
de resolución por transposición de la Directiva 2014/59/UE.
El Mecanismo Único
de Resolución funciona de forma independiente al resto de normativa concursal y
societaria, de modo que no aplican leyes como la Ley 22/2003 Concursal o el
Real Decreto Legislativo 1/2010, del texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital.
La cuestión clave
en estos asuntos es la valoración de la entidad declarada inviable y la estimación
del resultado que habría tenido la liquidación concursal de la misma. En caso
de estimarse que mediante la vía concursal los accionistas o bonistas hubieran
recuperado parte de su inversión, el procedimiento de resolución no les puede
hacer perder el 100% de ésta. En el caso del Banco Popular, sin embargo, se ha
estimado que éstos no habrían recuperado nada, así que no se les reconoció
derecho a recuperar nada. Es de esperar que parte de los inversores tomen
acciones legales para refutar esta estimación, aunque es un procedimiento
complejo. Junto a esta vía de reclamación, cabe también dirigirse contra los
administradores de la entidad, buscando su responsabilidad personal.
En este
enlace se puede ver la Resolución de la Comisión rectora del FROB sobre el
Banco Popular, donde se justifica y explica el procedimiento seguido.
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