Mecanismo Único de Resolución del Banco Popular (Parte II)

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La siguiente entrada sirve para complementar los comentarios de la anterior entrada “Mecanismo Único de Resolución y comparativa entre el rescate del Banco Popular y la caída del Banco de Madrid

El Reglamento (UE) 806/2014 se aprobó para regular un procedimiento uniforme en la UE, respecto de la resolución de entidades de crédito y determinadas empresas de servicios de inversión, creando el conocido Mecanismo Único de Resolución, que ha sido el procedimiento seguido en el caso del rescate vía bail-in del Banco Popular Español, S.A.

El Reglamento separa entre las funciones decisorias a favor, en primer lugar, del Banco Central Europeo (que supervisa y decide sobre la viabilidad de las entidades) y después de la Junta Única de Resolución, principalmente sobre si hay que rescatar una entidad, y las funciones ejecutorias, competencia de la autoridad nacional y que, principalmente, consisten en llevar a cabo el rescate ordenado por la Junta. En consecuencia, el órgano comunitario decide y el nacional aplica, siendo la autoridad competente en el caso de España el FROB.

Una vez comunicada la insolvencia de la entidad, la autoridad nacional, el FROB en este caso, debe evaluar la existencia de la concurrencia de los requisitos para resolver la entidad, si hay perspectivas razonables de una actuación privada que permita evitar la inviabilidad y si las medidas a llevar a cabo son necesarias para el interés público.

Una vez confirmada la inviabilidad del Banco Popular, se procede a la venta de la misma a un comprador, tras amortizar y capitalizar y amortizar las acciones, y bonos emitidos. Esta vía se aplica en base al art. 21 y 24 del Reglamento. Además, es de aplicación el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, que regula los instrumentos de resolución por transposición de la Directiva 2014/59/UE.

El Mecanismo Único de Resolución funciona de forma independiente al resto de normativa concursal y societaria, de modo que no aplican leyes como la Ley 22/2003 Concursal o el Real Decreto Legislativo 1/2010, del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

La cuestión clave en estos asuntos es la valoración de la entidad declarada inviable y la estimación del resultado que habría tenido la liquidación concursal de la misma. En caso de estimarse que mediante la vía concursal los accionistas o bonistas hubieran recuperado parte de su inversión, el procedimiento de resolución no les puede hacer perder el 100% de ésta. En el caso del Banco Popular, sin embargo, se ha estimado que éstos no habrían recuperado nada, así que no se les reconoció derecho a recuperar nada. Es de esperar que parte de los inversores tomen acciones legales para refutar esta estimación, aunque es un procedimiento complejo. Junto a esta vía de reclamación, cabe también dirigirse contra los administradores de la entidad, buscando su responsabilidad personal.

En este enlace se puede ver la Resolución de la Comisión rectora del FROB sobre el Banco Popular, donde se justifica y explica el procedimiento seguido.

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