Mecanismo único de resolución y comparativa entre el rescate del Banco Popular y la caída del Banco de Madrid
Si bien con anterioridad al
rescate (vía bail-in) del Banco Popular Español, S.A. ya se produjeron otras
insolvencias de entidades de crédito españolas, como la del Banco de Madrid,
S.A. La diferencia entre el Banco Popular y el Banco de Madrid es que el
segundo se ha acogido al sistema de “rescate” del “Mecanismo Único de
Resolución de la Unión Europea” (MUR), cuya iniciativa es competencia del Banco
Central Europeo y cuya aplicación es competencia del organismo correspondiente
del Estado miembro en cuestión, en este caso el FROB.
Respecto al procedimiento seguido
por el Banco de Madrid, sin rescate, se pueden ver estas entradas Parte
I, II,
III
y IV,
así como esta
otra sobre la nota informativa del Banco de España. Al no rescatarse la
entidad e ir a liquidación vía concursal, los acreedores perdieron sus activos,
a excepción de los garantizados por el FROB (hasta 100.000€).
Tal y como vimos en el caso del
Banco de Madrid y en otras entras sobre la normativa bancaria y, en especial,
la Ley 9/2012 de reestructuración y resolución de entidades de crédito, ante
una situación de crisis bancaria hay tres fases: actuación temprana (intervención),
reestructuración y resolución. Con el Banco de Madrid se optó primero por la
intervención y luego se pasó a la resolución. Sobre la reforma financiera
introducida por el RD-Ley 24/2012 se puede ver la serie de entradas que empieza
por esta
primera.
La diferencia con el Banco de
Madrid es que en este caso el Banco Central Europeo ha usado su competencia decisoria
respecto al futuro de las entidades de crédito de la UE en crisis, para ordenar
el rescate del Banco Popular. Es importante entender que hay dos tipos de
rescate bancario, el bail-in (los accionistas y acreedores de la entidad
soportan el peso del rescate, como con el Banco Popular) y el bail-out, donde
los que soportan el rescate son el conjunto de la población, vía recursos
públicos (como con los rescates realizados durante la crisis iniciada en
2007/2008). En esta
entrada se explican ambos modelos. Valga decir, que el bail-in ya se usó
antes en Chipre.
Si bien en el caso del Banco
Popular se ha optado por el rescate, pues así lo ha decidido el Banco Central
Europeo, se ha aplicado un mecanismo de bail-in, de tal modo que los
accionistas han asumido las pérdidas, perdiendo toda su inversión. Además, el
FROB, como mecanismo competente para ejecutar el rescate ordenado por el Banco
Central, ha ejecutado dos reducciones de capital, la primera amortizando las
acciones de los accionistas y la segunda, convirtiendo los bonos convertibles
emitidos por la entidad en acciones y después también amortizándolas vía
reducción de capital. Por lo tanto, bonistas y accionistas han perdido toda su
inversión (incluidos los titulares de bonos subordinados).
Una vez ejecutadas las
reducciones de capital, el FROB como titular de la entidad rescatada, ha
subastado las acciones del Banco Popular, resultando adjudicatario el Banco Santander,
S.A., por importe simbólico de 1€.
Es importante remarcar que este
procedimiento es especialmente dañino por los accionistas y bonistas, pues ven
expropiada la titularidad de sus activos sin contraprestación alguna. Para ello
es esencial que se verifique que efectivamente la entidad es insolvente y que
su valor es nulo, es decir 0€ o negativo.
El procedimiento seguido en el
Banco Popular es una vía alternativa a la concursal, rigiéndose por un
procedimiento administrativo distinto que se justifica por el interés público.
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