Mecanismo único de resolución y comparativa entre el rescate del Banco Popular y la caída del Banco de Madrid


Si bien con anterioridad al rescate (vía bail-in) del Banco Popular Español, S.A. ya se produjeron otras insolvencias de entidades de crédito españolas, como la del Banco de Madrid, S.A. La diferencia entre el Banco Popular y el Banco de Madrid es que el segundo se ha acogido al sistema de “rescate” del “Mecanismo Único de Resolución de la Unión Europea” (MUR), cuya iniciativa es competencia del Banco Central Europeo y cuya aplicación es competencia del organismo correspondiente del Estado miembro en cuestión, en este caso el FROB.

Respecto al procedimiento seguido por el Banco de Madrid, sin rescate, se pueden ver estas entradas Parte I, II, III y IV, así como esta otra sobre la nota informativa del Banco de España. Al no rescatarse la entidad e ir a liquidación vía concursal, los acreedores perdieron sus activos, a excepción de los garantizados por el FROB (hasta 100.000€).

Tal y como vimos en el caso del Banco de Madrid y en otras entras sobre la normativa bancaria y, en especial, la Ley 9/2012 de reestructuración y resolución de entidades de crédito, ante una situación de crisis bancaria hay tres fases: actuación temprana (intervención), reestructuración y resolución. Con el Banco de Madrid se optó primero por la intervención y luego se pasó a la resolución. Sobre la reforma financiera introducida por el RD-Ley 24/2012 se puede ver la serie de entradas que empieza por esta primera.

La diferencia con el Banco de Madrid es que en este caso el Banco Central Europeo ha usado su competencia decisoria respecto al futuro de las entidades de crédito de la UE en crisis, para ordenar el rescate del Banco Popular. Es importante entender que hay dos tipos de rescate bancario, el bail-in (los accionistas y acreedores de la entidad soportan el peso del rescate, como con el Banco Popular) y el bail-out, donde los que soportan el rescate son el conjunto de la población, vía recursos públicos (como con los rescates realizados durante la crisis iniciada en 2007/2008). En esta entrada se explican ambos modelos. Valga decir, que el bail-in ya se usó antes en Chipre.

Si bien en el caso del Banco Popular se ha optado por el rescate, pues así lo ha decidido el Banco Central Europeo, se ha aplicado un mecanismo de bail-in, de tal modo que los accionistas han asumido las pérdidas, perdiendo toda su inversión. Además, el FROB, como mecanismo competente para ejecutar el rescate ordenado por el Banco Central, ha ejecutado dos reducciones de capital, la primera amortizando las acciones de los accionistas y la segunda, convirtiendo los bonos convertibles emitidos por la entidad en acciones y después también amortizándolas vía reducción de capital. Por lo tanto, bonistas y accionistas han perdido toda su inversión (incluidos los titulares de bonos subordinados).

Una vez ejecutadas las reducciones de capital, el FROB como titular de la entidad rescatada, ha subastado las acciones del Banco Popular, resultando adjudicatario el Banco Santander, S.A., por importe simbólico de 1€.

Es importante remarcar que este procedimiento es especialmente dañino por los accionistas y bonistas, pues ven expropiada la titularidad de sus activos sin contraprestación alguna. Para ello es esencial que se verifique que efectivamente la entidad es insolvente y que su valor es nulo, es decir 0€ o negativo.

El procedimiento seguido en el Banco Popular es una vía alternativa a la concursal, rigiéndose por un procedimiento administrativo distinto que se justifica por el interés público.

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