RD-ley 21/2017, de 29 de diciembre, sobre los centros de negociación de instrumentos financieros, adaptación a la MIFID II

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El RD-ley 21/2017, de 29 de diciembre, adapta la normativa interna española, (la Ley del Mercado de Valores) in extremis, a la normativa europea MIFID II y, en particular a la Directiva 2014/65/UE, a la Directiva 2016/1034 y al Reglamento (UE) 600/2014, que se aplicará a partir del 3 de enero de 2018, de igual modo que este RD-ley.

El RD-ley 21/2017 regula los centros de negociación de instrumentos financieros, para la ejecución de las operaciones sobre acciones en mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación, por parte de las empresas de servicios de inversión.

Este RD-ley también introduce la figura de los sistemas organizados de contratación (SOC), como complemento de los mercados regulados y los sistemas multilaterales de negociación (SMN), referidos a la contratación de la deuda pública y los productos derivados. Los SOC son los mercados regulados alternativos (como el MAB), con menos requisitos para su funcionamiento que los SMN.

Los mercados regulados españoles requieren la autorización previa de la CNMV, cada mercado regulado requiere de un organismo rector, que es el encargado de administrarlo. El mercado regulado puede ser una persona jurídica y administrarse por la misma persona jurídica, o bien, que el organismo rector sea otra persona jurídica distinta al propio mercado. En este segundo caso, los requisitos se reparten entre las partes según sus funciones. Los llamados mercados regulados en este RD-ley son los llamados mercados secundarios oficiales (Bolsa de Valores, AIAF, etc.).

El RD-ley 21/2017 en su art. 10 incluye las reglas de funcionamiento de las órdenes generadas mediante negociación algorítmica. Los mercados que permitan el acceso electrónico directo al mismo, deberán implementar sistemas, procedimientos y mecanismos efectivos para garantizar que (i) solo se permiten prestar estos servicios a miembros y participantes que sean empresas de servicios de inversión autorizados y (ii) se apliquen criterios adecuados respecto a la idoneidad de las personas a las que podrá concederse el acceso, conservando la responsabilidad el miembro o participante autorizado. La regulación de la negociación algorítmica responde a la introducción y expansión de la ejecución de órdenes de inversión mediante sistemas informáticos (trading automático y roboadvisors).

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