RD-ley 21/2017, de 29 de diciembre, sobre los centros de negociación de instrumentos financieros, adaptación a la MIFID II
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El
RD-ley 21/2017, de 29 de diciembre, adapta la normativa interna española, (la
Ley del Mercado de Valores) in extremis, a la normativa europea MIFID II y, en
particular a la Directiva 2014/65/UE, a la Directiva 2016/1034 y al Reglamento
(UE) 600/2014, que se aplicará a partir del 3 de enero de 2018, de igual modo
que este RD-ley.
El
RD-ley 21/2017 regula los centros de negociación de instrumentos financieros,
para la ejecución de las operaciones sobre acciones en mercados regulados y
sistemas multilaterales de negociación, por parte de las empresas de servicios
de inversión.
Este
RD-ley también introduce la figura de los sistemas organizados de contratación
(SOC), como complemento de los mercados regulados y los sistemas multilaterales
de negociación (SMN), referidos a la contratación de la deuda pública y los
productos derivados. Los SOC son los mercados regulados alternativos (como el
MAB), con menos requisitos para su funcionamiento que los SMN.
Los
mercados regulados españoles requieren la autorización previa de la CNMV, cada
mercado regulado requiere de un organismo rector, que es el encargado de
administrarlo. El mercado regulado puede ser una persona jurídica y
administrarse por la misma persona jurídica, o bien, que el organismo rector
sea otra persona jurídica distinta al propio mercado. En este segundo caso, los
requisitos se reparten entre las partes según sus funciones. Los llamados
mercados regulados en este RD-ley son los llamados mercados secundarios
oficiales (Bolsa de Valores, AIAF, etc.).
El
RD-ley 21/2017 en su art. 10 incluye las reglas de funcionamiento de las
órdenes generadas mediante negociación algorítmica. Los mercados que permitan
el acceso electrónico directo al mismo, deberán implementar sistemas,
procedimientos y mecanismos efectivos para garantizar que (i) solo se permiten
prestar estos servicios a miembros y participantes que sean empresas de
servicios de inversión autorizados y (ii) se apliquen criterios adecuados
respecto a la idoneidad de las personas a las que podrá concederse el acceso,
conservando la responsabilidad el miembro o participante autorizado. La
regulación de la negociación algorítmica responde a la introducción y expansión
de la ejecución de órdenes de inversión mediante sistemas informáticos (trading
automático y roboadvisors).
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