La nueva Directiva europea que supondrá una modificación muy relevante en las reestructuraciones de empresa en la UE
Bahía en la costa de Fehmarn - Ludwig Kirchner |
La UE está en
la fase final para aprobar la nueva Directiva sobre marcos de reestructuración
preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los
procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración. Esta Directiva
supondrá la introducción en el régimen europeo, vía transposición de la misma
en el ordenamiento interno de cada Estado miembro, de un régimen sobre
reestructuraciones parecido al norteamericano, concretamente al Chapter 11 del
Bankruptcy Code.
Esta Directiva
incluye la división de los acreedores de las compañías en insolvencia o fase de
pre-insolvencia en distintas categorías, con el fin de que cada categoría pueda
pronunciarse por separado sobre los planes de reestructuración que se
propongan.
Según si el
plan de reestructuración propuesto es aprobado o no por todas las categorías de
acreedores, podemos hallarnos en dos clases distintas de planes: (i) por un
lado los planes de reestructuración ordinarios, aprobados por todas las categorías
afectadas y (ii) por otro lado, los planes de reestructuración forzada de la
deuda aplicable a todas las categorías, aprobados por una o varias categorías pero
no por todas.
En el primer
tipo de planes, los acreedores disidentes de una misma categoría que ha
aprobado el plan quedarán vinculados por éste, tal y como ya ocurre actualmente.
Sin embargo, como novedad nos encontramos el segundo tipo de planes, pues
permite que los acreedores disidentes de una categoría que no ha aprobado el
plan sean afectados y vinculados por el plan. Para impedir que estos acreedores
se vean perjudicados, la Directiva contempla varios requisitos para que éstos
no sean perjudicados.
El objetivo de
este nuevo enfoque incluido en la Directiva es que el régimen de aprobación de
planes de reestructuración de empresas sea más acorde con la situación económica
de la sociedad, de modo que las compañías que permitan un mayor retorno para
los acreedores sigan activas. Valga decir, que con el régimen actual la
normativa no contempla vías eficaces para impedir la liquidación de compañías
que podrían generar mayores excedentes continuando su actividad que liquidándose.
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