La nueva Directiva europea que supondrá una modificación muy relevante en las reestructuraciones de empresa en la UE

Bahía en la costa de Fehmarn - Ludwig Kirchner 

La UE está en la fase final para aprobar la nueva Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración. Esta Directiva supondrá la introducción en el régimen europeo, vía transposición de la misma en el ordenamiento interno de cada Estado miembro, de un régimen sobre reestructuraciones parecido al norteamericano, concretamente al Chapter 11 del Bankruptcy Code.

Esta Directiva incluye la división de los acreedores de las compañías en insolvencia o fase de pre-insolvencia en distintas categorías, con el fin de que cada categoría pueda pronunciarse por separado sobre los planes de reestructuración que se propongan.

Según si el plan de reestructuración propuesto es aprobado o no por todas las categorías de acreedores, podemos hallarnos en dos clases distintas de planes: (i) por un lado los planes de reestructuración ordinarios, aprobados por todas las categorías afectadas y (ii) por otro lado, los planes de reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías, aprobados por una o varias categorías pero no por todas.

En el primer tipo de planes, los acreedores disidentes de una misma categoría que ha aprobado el plan quedarán vinculados por éste, tal y como ya ocurre actualmente. Sin embargo, como novedad nos encontramos el segundo tipo de planes, pues permite que los acreedores disidentes de una categoría que no ha aprobado el plan sean afectados y vinculados por el plan. Para impedir que estos acreedores se vean perjudicados, la Directiva contempla varios requisitos para que éstos no sean perjudicados.

El objetivo de este nuevo enfoque incluido en la Directiva es que el régimen de aprobación de planes de reestructuración de empresas sea más acorde con la situación económica de la sociedad, de modo que las compañías que permitan un mayor retorno para los acreedores sigan activas. Valga decir, que con el régimen actual la normativa no contempla vías eficaces para impedir la liquidación de compañías que podrían generar mayores excedentes continuando su actividad que liquidándose.

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