Representante persona física de administrador persona jurídica, RDGRN 13 noviembre 2019

The Caucasus - Ivan Aivazovsky

La DGRN en su Resolución de 13 de noviembre de 2019 ha resuelto sobre las formalidades para la inscripción de la designación del representante persona física del administrador persona jurídica.

Tal y como vimos en la esta entrada de noviembre 2016 y esta otra de octubre 2016, desde diciembre de 2014 los representantes persona física responden solidariamente con el administrador persona jurídica. De este régimen se derivan consecuencias importantes y con ello formalidades relevantes, entre las que, en la entrada de noviembre de 2016, destacamos la rigidez de sustituir al designado para reuniones concretas. Además, con esta Resolución de 13 de noviembre, se analizan dos formalidades: i) la necesidad de aceptación de la persona física designada y ii) la manifestación de la persona física designada sobre su ausencia de incompatibilidades para ejercer el cargo.

En este caso, la Sociedad Española de Radiofusión, S.L. (la poderdante) designó a una persona física para ejercer el cargo de dicha sociedad como consejera de Radio Jaén, S.A. Esta designación se hizo mediante poder notarial otorgado por el consejero delegado de la poderdante, sin aceptación expresa por la persona física designada y, con manifestación del consejero delegado otorgante, respecto de la inexistencia de causas de incompatibilidad del designado para dicho cargo.

El registrador suspende la inscripción al entender que, debido al carácter permanente de la designación y al régimen de responsabilidad que implica, es necesaria aceptación expresa del cargo por parte del designado. Además, entiende que la manifestación de inexistencia de incompatibilidades debe realizarla el designado, no el poderdante.

Para resolver el caso, la DGRN primero recuerda su doctrina sobre los representantes persona física, según la cual:  a) la persona jurídica nombrada administradora/consejera es quien designa a su representante persona física, b) por exigencias práctica y operativas solo puede haber una persona designada, y c) la persona física actuará en nombre de la jurídica con carácter permanente. Además, recuerda que la identidad del designado debe inscribirse junto al nombramiento de la persona jurídica y, si el designado pertenece al órgano de administración de la sociedad administradora, bastará para su inscripción con certificación del acuerdo de su designación y, si no lo es, será necesaria escritura pública de poder.

Ante esta situación, la DGRN entiende que la figura del representante persona física, si bien se nombra a través de un apoderamiento, su equiparación con la figura de un administrador es más próxima a la de un apoderado. En este sentido, destaca su régimen de responsabilidad y su inscripción en la hoja registral de la compañía representada (no de la poderdante).

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