Representante persona física de administrador persona jurídica, RDGRN 13 noviembre 2019
The Caucasus - Ivan Aivazovsky |
La DGRN en su Resolución de 13 de noviembre de 2019 ha resuelto sobre las
formalidades para la inscripción de la designación del representante persona
física del administrador persona jurídica.
Tal y como vimos en la esta
entrada de noviembre 2016 y esta
otra de octubre 2016, desde diciembre de 2014 los representantes persona
física responden solidariamente con el administrador persona jurídica. De este
régimen se derivan consecuencias importantes y con ello formalidades relevantes,
entre las que, en la entrada de noviembre de 2016, destacamos la rigidez de
sustituir al designado para reuniones concretas. Además, con esta Resolución de
13 de noviembre, se analizan dos formalidades: i) la necesidad de aceptación de
la persona física designada y ii) la manifestación de la persona física
designada sobre su ausencia de incompatibilidades para ejercer el cargo.
En este caso, la Sociedad Española de Radiofusión, S.L. (la
poderdante) designó a una persona física para ejercer el cargo de dicha
sociedad como consejera de Radio Jaén, S.A. Esta designación se hizo mediante
poder notarial otorgado por el consejero delegado de la poderdante, sin
aceptación expresa por la persona física designada y, con manifestación del
consejero delegado otorgante, respecto de la inexistencia de causas de
incompatibilidad del designado para dicho cargo.
El registrador suspende la inscripción al entender que, debido al
carácter permanente de la designación y al régimen de responsabilidad que
implica, es necesaria aceptación expresa del cargo por parte del designado.
Además, entiende que la manifestación de inexistencia de incompatibilidades
debe realizarla el designado, no el poderdante.
Para resolver el caso, la DGRN primero recuerda su doctrina sobre los
representantes persona física, según la cual:
a) la persona jurídica nombrada administradora/consejera es quien
designa a su representante persona física, b) por exigencias práctica y
operativas solo puede haber una persona designada, y c) la persona física
actuará en nombre de la jurídica con carácter permanente. Además, recuerda que
la identidad del designado debe inscribirse junto al nombramiento de la persona
jurídica y, si el designado pertenece al órgano de administración de la
sociedad administradora, bastará para su inscripción con certificación del
acuerdo de su designación y, si no lo es, será necesaria escritura pública de
poder.
Ante esta situación, la DGRN entiende que la figura del representante
persona física, si bien se nombra a través de un apoderamiento, su equiparación
con la figura de un administrador es más próxima a la de un apoderado. En este
sentido, destaca su régimen de responsabilidad y su inscripción en la hoja
registral de la compañía representada (no de la poderdante).
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