Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes por la emergencia climática y el impulso de las energías renovables
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El pasado 28 de noviembre se publicó el Decreto Ley 16/2019, de 26 de
noviembre, de medidas urgentes por la emergencia climática y el impulso de las
energías renovables. Este Decreto Ley se aprueba en el marco de las
competencias compartidas entre el Estado y Cataluña, continuando con la
regulación de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático. Su contenido
se divide en cuatro capítulos y varias disposiciones adicionales.
El capítulo 1 define los tres objetivos de la norma: a) adoptar
medidas urgentes para hacer frente a la situación de emergencia climática, b)
modificar la ley de urbanismo para facilitar y simplificar la implementación de
instalaciones de aprovechamiento de energía solar y eólica, y c) fijar los requisitos
de autorización de las instalaciones de producción de energía eólica y fotovoltaica.
El capítulo 2 contempla las modificaciones a la Ley 16/2017 de cambio
climático, dirigidas a regular los objetivos de uso de energías renovables, la
irrupción de la movilidad eléctrica en el transporte, el aprovechamiento de las
energías renovables en puertos, y la limitación de la obtención de gas y petróleo
mediante fracturación hidráulica.
El capítulo 3 regula las modificaciones en materia de urbanismo, en
concreto, del Decreto legislativo 1/2010 del texto refundido de la ley de
urbanismo de Cataluña. En especial, se permite la implementación de
instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar, sin necesidad de
modificar el planeamiento urbanístico. Para ello, se contemplan los requisitos
a cumplir para que no sea necesaria dicha modificación urbanística.
El capítulo 4 contiene la regulación de las autorizaciones para las instalaciones
de producción de energía eléctrica proveniente de la energía eólica y solar fotovoltaica.
En particular, regula la autorización para instalar parques eólicos y plantas
solares fotovoltaicas de entre 100kW y 50MW. También regula los criterios
generales a cumplir para los parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas,
así como los criterios específicos para cada uno de estos dos tipos de
instalaciones.
Se regula el funcionamiento de la Ponencia de energías renovables, que
consiste en el órgano colegiado encargado de analizar la viabilidad de los proyectos
de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas.
Finalmente, de las disposiciones adicionales, transitorias y restantes,
destaca la disposición primera, que modifica la normativa en materia de aguas
de Cataluña. Esta modificación faculta a la Administración hidráulica de la
Generalitat de Cataluña para intervenir de manera inmediata en la parte
catalana de las concas compartidas, para prevenir o reparar daños al dominio
público hidráulico en caso de episodios extremos como lluvias torrenciales,
inundaciones o desbordamientos.
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