Real Decreto 736/2019 sobre entidades de pago
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El 24 de diciembre de 2019 se ha publicado el Real Decreto 736/2019
sobre el régimen jurídico de los servicios de pago y entidades de pago, sirve
para continuar con la transposición de la Directiva UE 2015/2366 de 25 de
noviembre, conocida como PSD2. Una primera parte de dicha Directiva ya se
realizó con el Real Decreto-ley 19/2018 de 23 de noviembre.
El capítulo I regula la creación de las entidades de pago,
autorización y modificación de sus actividades y estructura. Al respecto, se
cambia el órgano competente para autorizar estas entidades, que pasa del
Ministerio de Economía y Hacienda al Banco de España. Además, también se regula
el régimen de información trimestral que el Banco de España debe remitir a la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
El capítulo II regula la actividad transfronteriza de las entidades de
pago. En ejercicio de la libertad de empresa de la Unión Europea, el ejercicio
en España de entidades de pago autorizadas en otros Estados miembro se limita,
básicamente, a recibir la información del Estado de origen y revisar aspectos
de prevención de blanqueo de capitales. Del mismo modo, las entidades de pago
autorizadas en España pueden operar en el resto de Estados miembros, si bien, para
ello deben informar sobre ello y solicitarlo al Banco de España.
El capítulo III regula la contratación de agentes y la externalización
de funciones por parte de las entidades de pago. Se mantiene la definición de
agente del Real Decreto-ley 19/2018: “persona física o jurídica que presta
servicios de pago en nombre de una entidad de pago. No tendrán esta
consideración los mandatarios con poderes para una operación específica, ni las
personas ligadas a la entidad de pago o su grupo por una relación laboral.”
En cuanto a la externalización, se contempla que ésta no puede suponer
un completo vaciamiento de contenido de la actividad general de la entidad, ni
afectar significativamente a la calidad del control interno de sus funciones.
El capítulo IV desarrolla las garantías de solvencia y protección del
usuario contempladas en el Real Decreto-ley 19/2018.
El capítulo V contempla la definición de entidad de pago de carácter
híbrido. Además, si los servicios distintos a los de pago puedan perjudicar la
solidez financiera o a la capacidad de las autoridades para la supervisión, será
obligatorio que la entidad de pago híbrida constituya una entidad separada para
dichos servicios distintos. Se entiende por entidad híbrida si alguna de las
actividades distintas a la de servicio de pago tiene un volumen relevante en
términos de riesgos o de beneficios obtenidos, a juicio del Banco de España.
El capítulo VI desarrolla el régimen sobre exclusiones a la aplicación
de la normativa de servicios de pago. Para dicha exclusión la entidad de incluir
instrumentos de pago específicos que solo puedan ser utilizados de forma
limitada. Además, deben limitarse a la adquisición de determinados bienes o
servicios o una pequeña gama de estos.
El capítulo VII, último del Real Decreto, regula el régimen
sancionador.
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