La emisión de obligaciones o bonos

La machine de Marly - Alfred Sisley


Las emisiones de obligaciones permiten crear valores que reconocen o crean una deuda, pudiéndose llamar estos valores, como obligaciones, bonos u otras formas.

Tanto las S.A. como las S.L. pueden emitir obligaciones, pero mientras en las S.A. no ha límite de emisión, en las S.L. sí. El límite en las S.L. es el importe equivalente al doble de sus recursos propios. Si bien, en caso de emisión de obligaciones garantizadas con hipoteca, prenda de valores, garantía pública o aval solidario de entidad de crédito, dicho límite no aplica.

Otra limitación a las S.L. es que estas no pueden emitir obligaciones convertibles en capital social (en participaciones sociales), como sí ocurre con las S.A. (en acciones). Además, si una S.L. emite obligaciones, para realizar aumentos de capital mediante aportaciones no dinerarias debe aplicar el régimen de las S.A. en lugar del de las S.L.

El órgano competente para la emisión de las obligaciones y, en su caso, su admisión a negociación, es el órgano de administración. Sin embargo, en caso de obligaciones convertibles en capital la competencia reside en la junta general. En su caso, la junta general puede aprobar la emisión de obligaciones convertibles y autorizar al órgano de administración para que la ejecute bajo las instrucciones fijadas en la junta general.

Las obligaciones deben formalizarse en escritura pública, con comparecencia del representante de la sociedad y un representante de los futuros obligacionistas. Los obligacionistas se asocian con el sindicato de obligacionistas, que sirve como órgano de representación de éstos. Sin embargo, en caso de ser necesaria la formulación de folleto informativo, no es necesario otorgar escritura pública.

El sindicato de obligacionistas queda constituido con la inscripción de la escritura de emisión. Además, la sociedad debe nombrar a un comisario, cuya función es tutelar los intereses de los obligacionistas.

Las obligaciones pueden representarse por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta, debiendo optar por anotaciones en cuenta si se quiere que éstas puedan negociarse en un mercado de valores. En el primer caso, la transmisión de las obligaciones se rige por el régimen común de créditos, según Código de Comercio, en el segundo caso, por la normativa del mercado de valores.

La emisión de obligaciones es libre, sin que requiera de autorización administrativa previa, pero si la emisión requiere de folleto informativo conforme a la Ley del Mercado de Valores, entonces sí es necesaria la aprobación del folleto y registro por la CNMV. Este folleto informativo se requiere, por norma general, cuando: a) la realización de una oferta de venta o suscripción de valores, o b) la admisión a negociación de valores en un mercado secundario oficial (o en el caso de obligaciones, también en un sistema multilateral de negociación establecido en España). Sin embargo, hay excepciones según importes de la emisión e inversores.

No se considera oferta pública y, por lo tanto, no aplica el folleto informativo (si las obligaciones además no cotizarán), si la oferta:
  1. Se dirige exclusivamente a inversores cualificados.
  2. Se dirige a menos de 150 personas físicas o jurídicas por un Estado miembro, sin incluir inversores cualificados.
  3. Se dirige a inversores que adquieran valores por un importe mínimo de 100.000 € por inversor, para cada oferta separada.
  4. Tiene un valor nominal unitario de, al menos, 100.000 €.
  5. Tiene un importe total en la UE inferior a 5.000.000 € (por un período de 12 meses).

Comentarios