Prohibición estatutaria de constitución de derecho real de prenda, Resolución de la DGRN de 7 de noviembre de 2018

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La Resolución de la DGRN de 7 de noviembre de 2018 resuelve sobre la posibilidad de incluir una cláusula estatutaria, cuyo propósito es prohibir la constitución del derecho real de prenda sobre las participaciones sociales. En concreto la cláusula objeto de la Resolución es la siguiente:

Artículo 9 bis. Prohibición de dar en prenda. Se prohíbe a los socios constituir derecho real de prenda sobre las participaciones sociales.

Los motivos del registrador para denegar la inscripción de este artículo se basan en el art. 108 y 132 LSC, así como el art. 348 del Código Civil, al entender que supone una limitación del principio de libertad de disposición del socio sobre sus participaciones sociales. Como veremos, estos artículos se dirigen a impedir que la transmisión de las participaciones por actos inter vivos devenga imposible, no se impide que pueda limitarse su transmisión o la constitución de derechos reales, siempre y cuando ello no suponga de facto la prohibición absoluta de transmisión. En este sentido la DGRN declara:

no puede rechazarse la inscripción de la cláusula estatutaria que excluye la posibilidad de constitución de tales derechos reales sobre las participaciones, y concretamente el de prenda, toda vez que, al permitir al socio la transmisión plena de sus participaciones no lo convierte en «prisionero» de la sociedad y no perturba la realización del valor patrimonial de las participaciones con una dificultad objetiva que sea prácticamente insalvable ni puede considerarse que rebase los límites generales a la autonomía de la voluntad (cfr. artículos 1255 y 1258 del Código Civil, 28 de la Ley de Sociedades de Capital y 188.1 del Reglamento del Registro Mercantil).

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