Adquisición de empresas mediante acuerdo de refinanciación

Horizontes boscosos - Ivan Schischkin


El acuerdo de refinanciación, que vimos en la entrada “Los acuerdos de refinanciación concursales y los acuerdos homologables”, si bien, tiene como objeto la renegociación de la deuda de una compañía, a su vez, su contenido permite que de dicha renegociación uno o varios acreedores adquieran una participación de la deudora (ya sea minoritaria, mayoritaria o total). Si bien, en dicha entrada se mencionaba el articulado de la Ley Concursal (LC), con el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), la regulación de este instrumento se incluye en los artículos 596 y ss. TRLC.

Antes de continuar, debemos remarcar que una vez se transponga la “Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración” el uso de los acuerdos de refinanciación facilitarán la capitalización de la deuda, creando además los planes de reestructuración con medidas que permiten forzar la capitalización de créditos.

El uso de los acuerdos de refinanciación para adquirir una participación en la compañía deudora se realiza mediante aumento de capital con aportación del crédito titularidad del acreedor o acreedores que capitalizan su deuda. Esta capitalización puede afectar a la totalidad o parte del crédito del acreedor que capitaliza, restando la deuda no capitalizada como pasivo, en los términos de devolución que se estipulen en el acuerdo de refinanciación. Según se pretenda homologar o no el acuerdo, se aplicarán los requisitos contemplados en el TRLC y que ya comentamos en la entrada mencionada sobre acuerdos de refinanciación. De dichos requisitos, destacamos a continuación los principales a considerar ahora. 

En caso de acuerdo colectivo de refinanciación:

  1. Debe responder a un plan de viabilidad.
  2. Debe ampliar significativamente el crédito disponible de la deudora.
  3. Se apruebe por al, al menos, 3/5 partes del pasivo del deudor.
  4. Se formalice en escritura pública.

En caso de acuerdo singular de refinanciación:

  1. Debe responder a un plan de viabilidad.
  2. Debe incrementar la previa proporción de activo sobre el pasivo.
  3. El activo corriente resultante sea igual o superior al pasivo corriente.
  4. La proporción de los créditos con garantías personales o reales de los acreedores que suscriben el acuerdo no incremente respecto a la anterior, ni superior al 90% del pasivo total afectado por el acuerdo.
  5. El tipo de interés de los créditos subsistentes o resultantes del acuerdo de los acreedores intervinientes no exceda en más de 1/3 la media de los intereses antes del acuerdo.
  6. Se formalice en escritura pública.

Siempre y cuando el acuerdo de refinanciación colectivo o singular, según el caso, cumpla con los requisitos expuestos, el acuerdo de refinanciación puede incluir entre sus medidas la capitalización de parte de créditos de acreedores. Como consecuencia de este aumento de capital mediante compensación de créditos, el acreedor o acreedores que hayan aceptado esta medida obtienen la consideración de socios en los porcentajes resultantes según valoración realizada en el acuerdo.

Finalmente, cabe destacar que los acuerdos de refinanciación colectivos que incluyan la capitalización pueden ser también homologados, en los mismos términos que cualquier otro acuerdo de refinanciación de este tipo. Todo ello, con los requisitos reforzados que requiere la homologación judicial (art 606 TRLC). 

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