Nuevas preguntas y respuestas de las ESA sobre la SFDR
Nightfall on the Thames - John Atkinson Grimshaw |
El pasado 25 de julio de 2024 las Autoridades Europeas de Supervisión (ESAs), compuestas por la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, publicaron nuevas preguntas y respuestas sobre varios temas relacionados con la SFDR. Con ello, se aclaran algunas dudas más sobre esta normativa que ya hemos ido viendo en otras entradas como, por ejemplo, esta.
A continuación, vemos algunas de las nuevas respuestas publicadas.
La primera cuestión a destacar se refiere a si la SFDR aplica a las gestoras (AIFM) conocidas como sub-threshold, esto es, las referidas al art. 3(2) de la AIFMD. Al respecto, se responde que efectivamente todas las gestoras están sujetas a la SFDR, sean o no consideradas sub-threshold.
Otra cuestión resuelta a destacar es la pregunta referida a si la SFDR aplica a las gestoras que no son de la UE (las non-EU AIFM) y, en especial, cuando estas gestoras extranjeras utilizan un régimen nacional para la comercialización de un fondo en un Estado miembro, es decir, cuando se utiliza un “national private placement regime” (NPPR). Al respecto, se responde que siempre que se comercializa un fondo en un Estado miembro debe cumplirse con la SFDR, ya sea a través de un NPPR o no.
En relación con las páginas web de las gestoras, se aclara que todos los fondos calificados como art. 8 o 9 SFDR requieren de creación de página web donde poder publicar la información requerida por el art. 10 SFDR. Esta respuesta es importante, pues hay gestoras que no están obligadas a tener página web, pero si gestionan un fondo art. 8 o 9 SFDR, entonces sí les pasa a aplicar esta obligación debido a la SFDR.
La nueva pregunta 5 del Q&A también es interesante, en tanto pregunta si una gestora puede apoyarse en el art. 6(1) segundo párrafo de la SFDR (que permite a la gestora/participante en los mercados financieros que no considera los riesgos de sostenibilidad como relevantes para sus decisiones de inversión), para no aplicar otras obligaciones sobre la normativa de riesgos de sostenibilidad (e.g. las incluidas en el Reglamento Delegado 231/2013 visto en esta entrada). A ello se responde que este art. 6(1) SFDR, referido a normas de transparencia e información, no puede dejar sin efecto otras normas de comportamiento de la UE.
Otra pregunta es si se puede realizar una inversión sostenible conforme al artículo 2(17) SFDR invirtiendo en otro producto financiero, e.g. un fondo UCITS. Al respecto se responde que sí pero que debe mirarse en las inversiones subyacentes del fondo para responder si la inversión es sostenible. Además, añade que los participantes en los mercados financieros son responsables de garantizar que las inversiones subyacentes cumplan con los requisitos del artículo 2(17) SFDR, incluso cuando los participantes en los mercados financieros se basen en la documentación de las inversiones subyacentes. Por lo tanto, en estos casos no se puede confiar únicamente en la documentación del fondo en el que se invierte, debiendo realizarse una revisión proactiva de qué activos se están adquiriendo en el subyacente.
Otra pregunta interesante es la siguiente, por cuanto trata qué pasa con las obligaciones de buena gobernanza cuando no existe compañía operativa en la que realizar dicha buena gobernanza: Si un fondo invierte, por ejemplo, en automóviles o activos inmobiliarios a través de vehículos (SPVs) o empresas holding, ¿esos SPVs/empresas holding serían consideradas como las "empresas" cubiertas por el Artículo 8 SFDR, que necesitan seguir buenas prácticas de gobernanza? Al respecto se responde que no, al decirse que los activos reales, como automóviles o bienes inmuebles mantenidos en SPVs o empresas holding, no requieren una verificación de prácticas de buena gobernanza, solo las empresas participadas. En otras palabras, los SPVs o empresas holding cuyo propósito es mantener activos reales como automóviles o bienes inmuebles, serían considerados como empresas participadas para las cuales no sería necesario realizar verificaciones de buena gobernanza.
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