Aprobación de la junta general de la sociedad absorbente con sociedades participadas al 100% (art. 55 LME)

Glasgow, Saturday Night - John Atkinson Grimshaw


Con la nueva redacción de la Ley de Modificaciones Estructurales, resultante del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (LME), convive el régimen de simplificación que permite obviar la aprobación de la fusión por parte de la junta general de la sociedad absorbente, de conformidad con el art. 55 LME, junto con la excepción del art. 53 LME (que vimos en esta entrada), que permite a la fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas no recabar aprobación de la junta general de socios de la sociedad o sociedades absorbidas. Recordemos, además, que hay operaciones asimilables a las fusiones íntegramente participadas, como es el caso de fusiones gemelares. Por lo tanto, en estos casos también será posible la ejecución de fusiones con participadas al 100% sin aprobación de ninguna junta general.

Para ubicar el caso comentado, los mencionados artículos (art. 53 y 55 LME) son una excepción a la norma general del art. 47.1 LME, que establece lo siguiente: “La fusión habrá de ser acordada necesariamente por la junta general de cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan. Cualquier acuerdo de una sociedad que modifique unilateralmente el proyecto de fusión equivaldrá al rechazo de la propuesta.” (y también al art. 8 LME).

La excepción del art. 55 LME establece lo siguiente en su apartado primero: “Cuando la sociedad absorbente fuera titular directa del noventa por ciento o más del capital social de la sociedad o de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que vayan a ser objeto de absorción, no será necesaria la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbente, siempre que con un mes de antelación como mínimo a la fecha prevista para la celebración de la junta o juntas de las sociedades absorbidas que deban pronunciarse sobre el proyecto de fusión, o, en caso de sociedad íntegramente participada, a la fecha prevista para la formalización de la absorción, se hubiera publicado el proyecto por cada una de las sociedades participantes en la operación con un anuncio, publicado en la página web de la sociedad o, caso de no existir, en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" o en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio, en el que se haga constar el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión a examinar en el domicilio social el proyecto común y las cuentas anuales y los informes de gestión de los últimos tres ejercicios, así como los informes de los correspondientes auditores de las sociedades en que fueran legalmente exigibles y, en su caso, los informes de los administradores, los informes de los expertos independientes, o los balances de fusión cuando fueran distintos del último balance aprobado, o, en caso de sociedad cotizada, el informe financiero semestral, así como a obtener cuando no se haya publicado en la página web, la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos.

Es decir, la LME permite que la sociedad absorbente no tenga que aprobar la fusión en sede de su junta general de socios, a cambio de que antes se publique el proyecto común de fusión, ya sea en la página web de las sociedades, o bien, en el BORME o un diario de mayor difusión.

A pesar de ello, el mismo art. 55 LME en su segundo párrafo del apartado primero establece que si, al menos el 1% del capital social de la sociedad absorbente lo solicita, deberá celebrarse junta general de socios para aprobar (o no) la fusión propuesta, en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto.

Para más información sobre fusiones y otras modificaciones estructurales, se puede ver la serie de entradas publicadas con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023, que empezó con esta primera entrada.

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