Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos “FILPE” (Parte 3)

The Grand Canyon - Hiroshi Yoshida


Esta entrada sigue con la segunda parte que puede verse en este LINK.

Con la regulación de los FILPE 2.0 la política de inversión de este tipo de fondos se ha visto ampliada y flexibilizada, tal y como vimos en la anterior entrada. En especial, vimos que los FILPE 2.0 pueden invertir en más empresas que los FILPE 1.0 y, además, a través de más instrumentos. Por ejemplo, los FILPE 2.0 pueden invertir en las siguientes empresas y activos en los cuales los FILPE 1.0 no podían: Fintech, cotizadas con valor de capitalización de hasta 1.500.000.000€ (en lugar de 500.000.000€), UCITs y AIFs gestionados por AIFM, así como en activos reales de valor superior a 10.000.000€. Además, los FILPE 2.0 pueden invertir a través de instrumentos no admitidos para FILPEs 1.0, como titulizaciones STS y Bonos verdes de la UE.

Pasamos a ver ahora las normas de coeficiente obligatorio y diversificación de los FILPE 2.0.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el coeficiente mínimo obligatorio de los FILPE 2.0 es del 55% (coeficiente obligatorio), siendo el restante 45% el coeficiente de libre inversión. Cabe, sin embargo, que en la documentación constitutiva del fondo se esta un umbral mínimo superior al 55%, pero nunca inferior. Recordemos que el coeficiente obligatorio de los FILPE 1.0 era del 70%.

El coeficiente obligatorio significa que, como mínimo, el 55% del patrimonio del fondo debe invertirse en activos aptos. Los activos aptos son los ya comentados en la segunda parte de esta serie. Los cuales incluyen participaciones, deuda convertible, deuda, etc. en empresas en cartera admisibles, así como activos reales y participaciones en fondos como FILPEs, FCREs, etc. entre otros.

Además del requisito de inversión referido al coeficiente obligatorio, aquellos FILPE que se comercializan a inversores minoritarios, deben cumplir con determinadas normas de diversificación. Es importante tener en cuenta que los FILPE que sólo se comercializan entre inversores profesionales no están sujetas a normas de diversificación.

Las normas de diversificación se dirigen a garantizar que el fondo invierte su patrimonio de forma no concentrada en unos pocos activos, a fin de reducir el riesgo de la cartera. En tanto es un mecanismo de protección de los inversores, se entiende que los FILPE que se comercialicen exclusivamente a clientes profesionales, no necesitan esta norma.

Por lo tanto, sólo los FILPE comercializados a minoristas deben respetar as siguientes normas de diversificación:

a) Máximo un 20% de su patrimonio en instrumentos emitidos por una única empresa en cartera admisible o en préstamos concedidos a una única empresa en cartera admisible.

b) Máximo un 20% de su patrimonio en un único activo real.

c) Máximo un n 20% de su patrimonio en participaciones o acciones de un único FILPE, FCRE, FESE, OICVM (UCIT) o FIA de la UE gestionado por un GFIA de la UE.

d) Máximo un 10 % de su patrimonio en los activos a que se refiere el artículo 9.1(b) (i.e., instrumentos financieros), cuando dichos activos hayan sido emitidos por un único organismo. Si bien, este 10% puede ampliarse hasta el 25% cuando las obligaciones hayan sido emitidas por una entidad de crédito que tenga su domicilio social en un Estado miembro y esté sometida en virtud de la legislación a una supervisión pública especial pensada para proteger a los titulares de obligaciones.

e) Máximo un 20% en titulizaciones STS.

f) Máximo un 10% en operaciones con derivados extrabursátiles (OTC) o pactos de recompra o pactos de recompra inversa.

Para la aplicación de las normas de diversificación, las empresas de un mismo grupo se contabilizan como una única empresa a los efectos de contabilizar dichos umbrales.

En relación con los FILPE subordinados, que son aquellos FILPE (o un compartimento de inversión de un FILPE), que haya sido autorizado a invertir al menos el 85% de sus activos en participaciones o acciones de otro FILPE o compartimento de inversión de un FILPE, no les aplica el umbral referido en la letra (c). Es decir, no les aplica el límite máximo de inversión de un 20% de su patrimonio en participaciones o acciones de un único FILPE, FCRE, FESE, OICVM (UCIT) o FIA de la UE gestionado por un GFIA de la UE. De este modo un FILPE subordinado puede invertir todo su patrimonio en otro fondo admitido.

Finalmente, es importante destacar que la documentación del FILPE puede incluir el período de tiempo que tiene el fondo para cumplir con sus normas de composición y diversificación de la cartera de inversión.

Para seguir con la Parte 4, ir a este LINK, sobre el apalancamiento de los FILPE.

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