Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos “FILPE” (Parte 4)

Kumoi Cherry Trees - Hiroshi Yoshida


Esta entrada sigue con la tercera parte que puede verse en este LINK. 

Vista a introducción a este tipo de vehículos, su política de inversión y los requerimientos de diversificación, entre otros aspectos, pasamos a ver otra materia de estos fondos, como es su política de endeudamiento.

En relación con la posibilidad de asunción de endeudamiento por parte de los FILPE, esta posibilidad se encontraba ya contemplada en el Reglamento (UE) 2015/760 (FILPE 1.0), pero con un límite menor al existente con el actual Reglamento (UE) 2023/606.

En concreto, el art. 16 FILPE 1.0 establecía que estos fondos pueden recibir préstamos en efectivo con el límite máximo del 30% del patrimonio del FILPE. Además, dicho préstamo debe destinarse a invertir en activos aptos para la inversión (con ciertas excepciones), que el préstamo sea con la misma moneda que con la de los activos a financiar con el préstamo, que su vencimiento no supere el período de vida del fondo y que los activos gravados, en su caso, no representen más del 30% del valor del patrimonio del FILPE.

El folleto del FILPE debe contener la explicación sobre las políticas de endeudamiento del fondo, siguiendo la dinámica habitual que en el resto de tipos de fondos, tal y como hemos visto en otras entradas del blog, por ejemplo esta.

Sin embargo, con la nueva regulación para los FILPE 2.0 se incrementan las posibilidades de apalancamiento de estos fondos, incluso cuando se comercializan a inversores minoristas.

En concreto, se permite que los préstamos del FILPE 2.0 representen hasta el 50% del valor liquidativo del fondo en el caso de que se comercialicen entre inversores minoristas, y este límite se sube hasta el 100% del valor liquidativo del FILPE cuando se trate de fondos comercializados exclusivamente entre inversores profesionales.

Como se puede ver, no sólo se incrementa el límite porcentual de endeudamiento, también la base de cálculo, pues con los FILPE 1.0 se tomaba en cuenta el patrimonio del FILPE, mientras que con los FILPE 2.0 se toma en cuenta el valor liquidativo del fondo, de modo que si los activos invertidos suben de valor, se puede lograr mayor apalancamiento.

El Reglamento (UE) 2023/606 mantiene el resto de la regulación en modo similar a la anterior, con algunas aclaraciones adicionales. Por ejemplo, se incluye mención expresa a que los préstamos cubiertos por desembolsos pendientes de los compromisos de inversión de los inversores del fondo, no se considerarán a los efectos del límite de apalancamiento. Además, se añade que puede especificarse a partir de que fecha el FILPE cumplirá con los límites de endeudamiento, pero esta fecha no podrá superar los tres años, a contar desde el inicio de su comercialización.

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