Directiva información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD)

Ceci n'est past une pipe - René Magritte


Tras la Comunicación de la Comisión Europea de 11 de diciembre de 2019, denominada “Pacto Verde Europeo”, se anunció la voluntad de revisar y modificar la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (la “NFRD”).

De conformidad con la NFRD determinadas compañías de gran tamaño, incluyendo grandes compañías cotizadas, entidades financieras y entidades aseguradoras con más de 500 empleados, tienen la obligación de publicar anualmente información en materia medioambiental, social, sobre derechos humanos, anticorrupción y diversidad. Entre dicha información no financiera encontramos: modelo de negocio, políticas, incluidos los procedimientos de diligencia debida, resultados de dichas políticas, riesgos y su gestión, e indicadores clave de resultados que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial.

Debido a que la NFRD incluye deberes de información no financiera limitados y aplicables solo a grandes empresas, el avance en materia de sostenibilidad en la Unión Europea puso de manifiesto la necesidad de ampliar tanto el alcance de la información a publicar como su aplicación a más empresas. En este sentido, entre febrero y junio de 2020 la Comisión Europea lanzó una consulta pública para recabar la opinión del mercado sobre la posible revisión y modificación de la NFRD.

Tras la consulta de 2020, en abril de 2021 la Comisión Europea publicó su propuesta de Directiva información corporativa en materia de sostenibilidad (la “CSRD”). La CSRD fue aprobada y publicada en diciembre de 2022.

La CSRD extiende su aplicación a todas las grandes compañías de la Unión Europea, así como a todas las compañías cotizadas, como consecuencia del cual pasarán de haber unas 11.000 compañías obligadas a unas 50.000. Además, la información a publicar se detalla mejor, reduciendo las referencias genéricas y armonizando el contenido de estos informes anuales. El contenido de la CSRD también se ha modificado para alinearlo al contenido de otras obligaciones de información referidas al sector financiero, como el Reglamento 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (que hemos visto en varias entradas de este blog como, por ejemplo, en esta de julio de 2020).

Debido a la complejidad de la CSRD, su aplicación se estructura de forma gradual, entre 2024 y 2028. A partir del 1 de enero de 2024 las grandes compañías con más de 500 empleados, ya sujetas a la NFRD, deberán aplicar la CSRD de modo que su primer informe anual adaptado será el publicado en 2025.

A partir del 1 de enero de 2025 las grandes compañías no sujetas a la NFRD, las cuales tengan más de 250 empleados y/o a partir de 40 millones de euros de facturación y/o 20 millones en activos totales, deberán aplicar la CSRD de modo que su primer informe anual adaptado será el publicado en 2026.

A partir del 1 de enero de 2026 las pequeñas y medianas empresas cotizadas deberán aplicar la CSRD, si bien, en este caso existe la posibilidad de retrasar su aplicación hasta 2028.

En relación con el contenido a publicar en el nuevo modelo de informes de información no financiera, referida como información de sostenibilidad en la CSRD, se incluyen los siguientes apartados e información.

  • Una breve descripción del modelo de negocio y la estrategia de la empresa, incluyendo: (i) la resiliencia del modelo de negocio y estrategia frente a los riesgos relacionados con cuestiones de sostenibilidad, (ii) oportunidades de la empresa derivadas de cuestiones de sostenibilidad, (iii) planes de la empresa para su compatibilidad con la transición hacia una economía sostenible, (iv) forma en que el modelo de negocio y la estrategia de la empresa tienen en cuenta los intereses de los stakeholders y su impacto en cuestiones de sostenibilidad y (v) cómo estas políticas se han aplicado.
  • Una descripción de los objetivos con horizonte temporal relativos a las cuestiones de sostenibilidad y descripción de los avances alcanzados.
  • Descripción de la función de los órganos de administración, dirección y supervisión en cuestiones de sostenibilidad.
  • Descripción de las políticas de la empresa en cuestiones de sostenibilidad.
  • Información sobre los sistemas de incentivos ligados a cuestiones de sostenibilidad.
  • Una descripción de: (i) los procedimientos de diligencia debida en cuestiones de sostenibilidad, (ii) principales efectos negativos reales o potenciales relacionados con las actividades de la empresa y (iii) cualesquiera medidas adoptadas para prevenir, mitigar, subsanar o poner fin a los efectos negativos.
  • Descripción de los principales riesgos de sostenibilidad relacionados con la empresa y cómo se gestionan dichos riesgos.
  • Los indicadores pertinentes de la información reportada, esto es, de la información referida a arriba.

La CSRD también contempla la posibilidad de reducir el alcance de la información a publicar por parte de las pequeñas y medianas empresas sujetas a la CSRD, así como normas de reporting integrado en filiales dependientes de matrices sujetas a la publicación de la información sobre sostenibilidad.

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