Propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (“CSDDD”) (Parte 1)
Das Große Gehege - Caspar David Friedrich |
Esta entrada sirve para introducir algunos de los principales aspectos de la propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (“CSDDD”). La CSDDD se encuentra aún en proceso de tramitación en la Unión Europea (“UE”), pero se espera concluir su proceso de aprobación en 2024.
El propósito de la CSDDD es mejorar los procesos de diligencia debida (o due diligence) de las empresas de la UE en materia de sostenibilidad, incluidas también las empresas extranjeras que operen en la UE, así como la cadena de valor de todas estas empresas, se hallen dentro o fuera de la UE. En particular, la CSDDD permitirá:
a) Mejorar las
prácticas de gobernanza empresarial para integrar mejor la gestión de riesgos y
procesos de mitigación de los riesgos y repercusiones para los derechos humanos
y el medio ambiente.
b) Evitar la
fragmentación de los requisitos de diligencia debida en la UE.
c) Aumentar la
responsabilidad de las empresas.
d) Complementar otras medidas de la UE en materia de sostenibilidad.
Entre otras medidas que complementa la CSDDD encontramos la CSRD y las ESRS (normas sobre reporting en materia de sostenibilidad), que comentamos ya en este blog en otras entradas (como, por ejemplo, ésta), así como la SFDR (normas sobre divulgación de información en el sector financiero), que hemos visto en otras entradas como, por ejemplo, ésta y el Reglamento ISR sobre la taxonomía medioambiental de la UE (comentada, entre otras, aquí).
Otro uso relevante de la CSDDD es desarrollar las garantías sociales mínimas contempladas en el art. 18 del Reglamento ISR sobre la taxonomía medioambiental de la UE.
Pasando al clausurado de la propuesta de CSDDD, éste empieza con el objeto de la misma, que compone por dos objetivos principales:
a) Regular las obligaciones
que incumben a las empresas en relación con los efectos adversos, reales y
potenciales, sobre los derechos humanos y el medio ambiente de sus propias
actividades, de las actividades de sus filiales y de las actividades de la
cadena de valor de las entidades con las que dichas empresas mantengan una
relación comercial establecida (las obligaciones de diligencia debida en
sostenibilidad).
b) Regular la responsabilidad que se deriva del incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida en sostenibilidad.
El alcance de la CSDDD no es universal, afectando únicamente a las empresas que superen los umbrales fijados en la misma.
En relación con las empresas que se hayan constituido de conformidad con la legislación de uno de los Estados miembros de la UE, la CSDDD se aplicará a aquellas empresas que:
a) tengan más
de 500 empleados y un volumen de negocios mundial neto superior a 150.000.000€
en el último ejercicio financiero; o
b) no teniendo más de 500 empleados, tengan una media de 250 empleados y un volumen de negocios mundial neto superior a 40.000.000€ en el último ejercicio financiero, siempre y cuando al menos el 50% de ese volumen se haya generado en alguno de estos sectores: (i) fabricación y/o comercio mayorista de textiles, cuero y afines, (ii) agricultura, silvicultura, pesca, fabricación de productos alimenticios y comercio mayorista de materias primas agrícolas, animales vivos, madera, alimentos y bebidas, (iii) extracción de recursos minerales, fabricación de productos básicos de metal y otros productos minerales no metálicos y metálicos elaborados, y comercio mayorista de recursos minerales, productos minerales básicos e intermedios.
En relación con las empresas que no se hayan constituido de conformidad con la legislación de uno de los Estados miembros de la UE, la CSDDD se aplicará a aquellas empresas que:
a) tengan un volumen
de negocios neto superior a 150.000.000€ en la UE en el
último ejercicio financiero; o
b) no superando el volumen anterior, su volumen de negocios neto en la UE sea superior a 40.000.000€ en el último ejercicio financiero, siempre y cuando al menos el 50% de ese volumen de negocios mundial neto se haya generado en uno o varios de los sectores mencionados antes.
Para continuar con la Parte 2 ir a este LINK.
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