Agentes de entidades de pagos y actividad transfronteriza
Montaignes à Collioure - André Derain Siguiendo con anteriores entradas sobre las entidades de pago, como esta , pasamos a ver el funcionamiento de los agentes de estas entidades, así como la posibilidad de las entidades de pago (EP), para operar en otros Estados miembro. En primer lugar, debemos tener en cuenta que por agente de una entidad de pago se entiende una persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de una EP. De conformidad con el art. 22 del Real Decreto-ley 19/2018, cuando una entidad de pagos pretende prestar servicios de pago en otro Estado miembro, ya sea mediante el derecho de libre establecimiento o libre prestación de servicios de la UE, antes debe comunicarlo al Banco de España. En esta comunicación debe incluirse: a) Nombre, dirección y número de registro de la EP en el Banco de España. b) Estados en los que pretende operar y los servicios que quiere prestar. c) La información sobre los agentes a utilizar en dicho Estado. Además, si ...



