Destacando algunas particularidades de las adquisiciones por Entidades de Capital-Riesgo
Cuando una empresa
adquiere otra se suele diferenciar entre compras entre partes “iguales”, que
son las empresas ordinarias (industriales y de servicios) y las compras por
parte de inversores meramente financieros, como es el caso de las
compras por entidades de capital-riesgo. De todos modos, no es cierto
que en el capital-riesgo sólo se compre y venda (no son simples especuladores),
pues estas compañías aportan un valor
añadido a la compañía comprada, mejorando su funcionamiento en gran parte
de los casos. Además, visto desde una perspectiva más general, las entidades de
capital-riesgo aumentan las vías de financiación, hecho que beneficia a las empresas.
De hecho, y como se puede ver en Estados Unidos, que es el principal mercado en
cuanto a la actividad de capital-riesgo, este sector ayuda a las compañías industriales
a aumentar en número y productividad. Es decir, aunque es cierto que una
desinversión por la salida de una entidad de capital-riesgo puede perjudicar el
futuro de una empresa también lo es que en la mayoría de los casos la salida
del fondo no tiene porqué ser perjudicial.
Para ver los
conceptos básicos en materia de entidades de capital-riesgo se puede ver la
entrada “Primera aproximación a las
entidades de capital riesgo”, entre los cuales se pueden ver las
definiciones de entidad de capital-riesgo y fundraising, entre otras.
Debido a que las
entidades de capital-riesgo buscan maximizar la rentabilidad de sus
inversiones, éstas acostumbran a utilizar el apalancamiento financiero, puesto que es la forma de sacar mayor
rendimiento con menos capital propio. Estas compraventas apalancadas también se
conocen por su terminología en inglés “Leveraged
Buy-Out” (LBO), y cuya materialización puede darse de muy variadas formas,
como podemos ver en la entrada titulada “Clases de compraventas
apalancadas”. Entre todas las formas que se tratan en el link
adjuntado, ahora destacaremos la llamada Management
Buy-Out (MBO), mediante el cual la adquirente se compone, además de por la
entidad de capital-riesgo, por el antiguo equipo directivo de la empresa
comprada. Esta forma es muy popular en el sector del capital riesgo, debido
que permite al inversor financiero no implicarse en la gestión de la adquirida
(la target), que sigue en manos de los directivos (que son los que mejor
conocen la sociedad y el sector en el que actúa). En cambio, entre empresas
iguales suele ser más habitual cambiar el equipo directivo y utilizar el de la
adquirente (es decir un Management Buy-In).
A diferencia de lo
ocurrido en las adquisiciones entre compañías “ordinarias”, es decir entre dos
o más sociedades industriales o de servicios, las entidades de capital-riesgo
tienen un régimen muy detallado sobre lo que pueden hacer y lo que no pueden
hacer. Sobre estas limitaciones ya nos pronunciamos en la entrada “Ley 25/2005 sobre las
entidades de capital-riesgo”. De todos modos, uno de los aspectos
más diferenciadores de las adquisiciones por entidades de capital-riesgo, sino
el que más, es la regulación de la desinversión.
Esta salida de la compradora responde a la finalidad meramente financiera
que motiva a la compradora. De todos modos, este hecho no se halla regulado
por preceptos legales, sino por pactos estatutarios y, en la mayoría de los
casos, por pactos parasociales. A
efectos prácticos, hay que tener en cuenta que limitar (o más bien dicho
intentar limitar) la salida (desinversión) de una entidad de capital-riesgo es
lo mismo que decirle que no invierta en la compañía.
La actividad
conocida como capital-riesgo en España se puede llevar a cabo mediante sociedades de capital-riesgo o mediante
fondos de capital-riesgo, tal como
se explicó en la entrada “Constitución de las sociedades
de capital-riesgo (SCR) y de fondos de capital-riesgo (FCR)”.
Otra particularidad,
como ya veníamos adelantando al citar la forma de adquisición llamada MBO, es
que en las adquisiciones formalizadas por entidades de capital-riesgo los
inversores, normalmente, quieren mantener a los principales empleados en
plantilla. Esto las lleva a solicitar pactos
de permanencia a los directivos y/o fundadores de la compañía. Además,
muchas veces también se pactan cláusulas de drag-along y tag-along,
es decir de arrastre y acompañamiento respectivamente. De estas destaca la cláusula
de arrastre, mediante el cual la compradora obliga a los otros socios a vender
si ésta encuentra un comprador. En la otra se adquiere el derecho a vender
junto con la otra parte que encuentra comprador.
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