Celebración de la audiencia previa y puntos a tratar


Continuando con la entrada “Sinopsis de un juicio ordinario” pasamos a ver de forma más detallada uno de sus principales momentos, pues marca el devenir del resto, la Audiencia previa.

Como ya vimos, la Audiencia previa se regula en los art. 414 y ss LEC. Esta figura se utiliza en los juicios ordinarios, no siendo de aplicación en otros procedimientos más sencillos como pude ser un juicio verbal, un procedimiento monitorio o un procedimiento cambiario.


1. El primer punto de la Audiencia previa es intentar un acuerdo o transacción de las partes.
Una de los usos que se quiere potenciar es la finalización del juicio por acuerdo de las partes, hecho que se puede constatar, por ejemplo, con la posibilidad que se dio al juez a invitar a las partes a acudir a mediación. De todos modos, a diferencia de lo ocurrido en otras jurisdicciones, en la española no se ha dado el paso a permitir que el juez obligue a las partes a intentar un acuerdo con la figura de la mediación. Sobre esta regulación de la mediación se puede ver esta entrada “Link 1” y esta otra “Link 2”,  ambas de este mismo blog, y de las cuales destacaremos este fragmento: “El papel del juez es importante, éste tiene facultad para invitar a las partes a intentar una solución mediante mediación. Además, limitando el principio de confidencialidad, podrá preguntar a las partes si alguna de ellas no acudió a la mediación. Esta información podrá ser utilizada para la imposición de costas a la parte que pierda el juicio y no hubiese acudido al acto de mediación. Independientemente a esto, en todo proceso judicial siempre es mejor seguir los consejos del juez, actuar libremente puede ser perjudicial para el cliente”.

2. El segundo paso es la resolución de las cuestiones procesales. En estas cuestiones podemos encontrarnos con: i) Defectos en la capacidad o representación de las partes, ii) Acumulación de acciones, iii) Falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, iv) Cosa juzgada o litispendencia, v) Inadecuación del procedimiento y vi) Demanda defectuosa (este último es un caso muy excepcional, pues sería que la demanda estuviera tan mal redactada que ni siquiera es entendible). Además de estos seis casos, debemos tener en cuenta que se trata de una lista numerus apertus, tal como a defendido la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria. Un ejemplo a esto sería alegar vi) excepción por falta de reclamaciones previas obligatorias.

3. Como tercer punto se debe fijar el objeto del litigio y los hechos controvertidos, siendo esto muy importante a efectos de prueba, pues si la prueba no versa sobre el objeto del litigio y un hecho controvertido no será admitida.

4. El último punto de la Audiencia previa es la proposición de prueba y su admisión (o no) por parte del juez.
Si hay dudas sobre la prueba debe interpretarse ampliamente, ya que el derecho a prueba debe restringirse el mínimo necesario (STC 291/2006 de 9 octubre). Además, ambas partes pueden presentar prueba por los hechos alegados ya sean de una u otra parte.
MongolianTsam Religious Ceremony - N. Roerich
En base a todo lo visto, podemos decir que la Audiencia previa sirve para impedir que prosiga el juicio en ciertos casos y para preparar el acto del juicio, que es la audiencia principal a celebrar tras esta primera.

La convocatoria de la Audiencia previa la hace el Secretario judicial, en vez de el juez, desde el 4 de mayo de 2010, fecha en la que entró en vigor la modificación introducida por la Ley 13/2009. El plazo para celebrar la audiencia es de 20 días como máximo partir de la convocatoria, convocatoria que debe hacerse dentro del tercer día desde la contestación a la demanda, la reconvención o transcurridos los plazos legales para presentar dichos escritos.

Comentarios