Regulación del crowdfunding en España, límites cuantitativos a los inversores
Continuando
con anteriores entradas sobre el crowdfunding, como esta
misma, pasamos a ver los límites cuantitativos que un inversor puede
aportar a proyectos de crowdfunding. Como ya se explicó, hay que hablar de
inversores por cuanto el tipo de crowdfunding regulado por la Ley 5/2015 (LFE)
se refiere a los casos en que el aportante espera un retorno dinerario. Es
decir, los casos de donación o financiación sin interés no quedan dentro del
ámbito de aplicación de la norma.
Antes de
entrar en los límites cuantitativos, hay que tener en cuenta que la norma
distingue entre inversores acreditados e inversores no acreditados. Los
inversores no acreditados son todos los que no cumplen ninguno de los
siguientes criterios:
Personas
físicas y jurídicas del art. 78 bis.3 a) b) y d) LMV, esto es: entidades
financieras y demás entidades autorizadas para operar en mercados financieros,
Administraciones públicas y organismos públicos que gestionen deuda pública, y
los inversores institucionales.
Empresarios
que individualmente reúnan dos de las siguientes condiciones: i) activo total
igual o superior a 1 millón de euros, ii) cifra anual de negocios igual o
superior a 2 millones de euros, y iii) recursos propios iguales o superiores a
300.000 euros. Es interesante destacar que la LFE no se remite al art. 78 bis.3
c) LMV porque los umbrales allí regulados para los mismos conceptos son mucho
mayores (de 20, 40 y 2 millones respectivamente).
Personas
físicas que cumplan con las siguientes condiciones (todas): acreditar unos
ingresos anuales superiores a 50.000 euros o un patrimonio financiero superior
a 100.000 euros y solicitar ser considerados como inversores acreditados con
carácter previo, renunciando expresamente a ser considerado como cliente no
acreditado. En este sentido, cabe destacar que el la LMV se regula de forma
parecida el cambio de cliente minorista a cliente profesional, pero con unos
umbrales a cumplir mucho más altos (como ya pasó con el anterior punto).
Además, las
empresas en general pueden pedir no ser consideradas inversor no acreditado,
siempre y cuando se haga con carácter previo y renunciando expresamente a ese
tratamiento.
Otra forma de
ser considerado inversor acreditado es haber contratado un servicio de
asesoramiento financiero sobre los instrumentos de financiación de la plataforma.
Esos servicios deben ser prestados por una empresa autorizada. En este sentido
es importante recordar que la prestación de servicios financieros está controlada
por la CNMV, es decir, no se puede prestar libremente sin antes cumplir
determinados requisitos. Al respecto se pueden ver entradas como: “Sociedades
de inversión financiera, parte II sobre el tipo de servicios” o “Los
agentes financieros o agentes de entidades de crédito”.
Los inversores
no acreditados no pueden invertir más de 3.000 euros en un mismo proyecto de
una misma plataforma de financiación participativa. Además, tampoco podrá
invertir más de 10.000 euros en un período de doce meses seguidos en una misma
plataforma o distintas. Es decir, podrá realizar tantas inversiones como desee
durante doce meses (sin superar cada una de ellas los 3.000 euros), pero hasta
alcanzar 10.000 euros. Tras lo cual deberá esperar al siguiente mes para poder
seguir invirtiendo sin alcanzar de nuevo los 10.000 euros acumulados en los últimos
doce meses. Para que las plataformas controlen que los inversores no acreditados
no inviertan más de 10.000 euros en distintas plataformas durante un período de
doce meses, deberán solicitarles manifestación al respecto.
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