Junta General mediante videoconferencia
American Shipping off the Rock of Gibraltar - Ivan Aivazovsky |
La asistencia telemática a las
Juntas Generales se permite expresamente para sociedades anónimas en el art.
182 de la Ley de Sociedades de Capital:
“Si en las sociedades anónimas
los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos,
que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se
describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los
accionistas previstos por los administradores para permitir el ordenado
desarrollo de la junta. En particular, los administradores podrán determinar
que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta ley,
tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se
remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la
junta. Las respuestas a los accionistas que ejerciten su derecho de información
durante la junta se producirán por escrito durante los siete días siguientes a
la finalización de la junta.”
Como ya vimos en la entrada “Doctrina
de la DGRN sobre la emisión de votos de forma telemática”, si bien, este
artículo sólo menciona la celebración de Juntas Generales con uso de medios telemáticos
para las S.A. (y dirigiéndose, en especial a Juntas con videoconferencia), en
las Resoluciones de 25 y 26 de abril de 2017 la DGRN se declaró a favor de
permitir la emisión del voto de forma telemática.
Además, con anterioridad a las
dos Resoluciones mencionadas, la misma DGRN en su Resolución de 19 de diciembre
de 2012, ya se pronunció a favor de poder incluir la celebración de Juntas
Generales facultando a los socios para acudir en la misma de forma telemática
(mediante medios seguros como la videoconferencia). En esta Resolución, por
ejemplo, el uso de la videoconferencia permitía a un socio extranjero residente
en India poder acudir a las Juntas telepáticamente. De no haberse interpretado
la normativa de este modo, el socio habría quedado prácticamente sin derecho de
asistencia a las Juntas.
Es importante diferenciar la
delegación de voto por medios telemáticos, de la asistencia a la Junta General
a través de medios telemáticos. Ambos casos están permitidos si bien, la
delegación debe constar en un soporte y, por su parte, la asistencia telemática
mediante videoconferencia, debe garantizar la identificación del socio y,
además, debe constar en un soporte, pudiendo ser éste una grabación.
En consecuencia, las Juntas
Generales se pueden celebrar de forma telemática, sin embargo, esta posibilidad
debe constar en los Estatutos de la sociedad. A pesar de ello, siempre debe
haber una sede física de la Junta General.
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