Resolución de la DGRN de 31 de mayo de 2018, sobre inscripción de escritura otorgada sin acreditar el poder del compareciente
Fishing Boats on the Beach at Saintes-Maries - Van Gogh |
En la Resolución de la DGRN de 31 de mayo de 2018, se resuelve sobre
la inscripción de una escritura de rectificación sobre acuerdos sociales, otorgada
por persona distinta al actual liquidador único de la sociedad, en virtud de
poder especial que no resulta de los documentos presentados.
La escritura de elevación a público de acuerdos sociales a inscribir
incluía la autorización en favor del liquidador para otorgar poder a favor de terceros,
con la finalidad de elevar a público los acuerdos sociales, incluida la
posibilidad de otorgar escrituras de subsanación, aclaración o rectificación
para su inscripción.
Si bien, en la escritura de rectificación el compareciente actúa,
según dicha escritura, en virtud de poder especial otorgado por la Junta
General universal, el registrador mercantil deniega la inscripción porque no se
justifica la existencia del poder referido a la intervención del compareciente.
Ante esta cuestión, la DGRN confirma la calificación negativa del
registrador, en tanto de conformidad con el art. 98 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, “1. En los instrumentos públicos otorgados por representantes o
apoderado, el Notario autorizante insertará una reseña identificativa del
documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación
alegada y expresará que, a su juicio, son suficientes las facultades
representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se
refiera.
2. La reseña por el Notario del documento auténtico y su valoración de
la suficiencia de las facultades representativas harán fe suficiente, por sí
solas, de la representación acreditada, bajo la responsabilidad del Notario.”
Sobre esta materia, el art. 166 del Reglamento del Registro Mercantil
también se pronuncia en dicho sentido.
Por todo ello, la DGRN entiende que la inscripción no procedía, debido
a que de la escritura de rectificación no se deprende que el liquidador hubiese
elevado a público los acuerdos de la Junta General universal ni que otorgase
efectivamente los poderes a los que se refiere, esto es, el poder en favor de
la persona apoderada. Es decir, sólo consta la posibilidad de que se hiciera,
pero no que realmente se otorgara el poder en escritura pública y su
identificación.
Comentarios
Publicar un comentario