Prohibición de constitución de derechos reales sobre participaciones sociales DGRN

Nous autres musiciens - Pablo Picasso

La DGRN, en su Resolución de 30 de julio de 2018, se pronuncia a favor de la posibilidad de constituir prohibiciones absolutas en los Estatutos sociales de una S.L., respecto a la constitución de derechos reales sobre participaciones sociales.

En concreto, la cláusula estatutaria objeto de esta Resolución dispone:

“Los socios no podrán constituir derechos reales sobre sus participaciones sociales, ni utilizarlas de otro modo como garantía o para cualquier otro objeto que pudiera dar como resultado una transmisión de dichas participaciones. No se inscribirán derechos reales sobre las participaciones sociales en el libro registro de socios. La constitución de opciones sobre participaciones sociales será libre, sin perjuicio de las reglas aplicables a la transmisión.”

El registrador mercantil denegó la inscripción de esta cláusula por entender que limita el régimen de los actos no voluntarios del propietario referidos a embargos y afecciones y al principio de libre circulación de bienes. Según el registrador esta redacción supone una prohibición absoluta que va más allá del plazo de prohibición permitido de cinco años y no incluye el derecho de separación del socio como contrapartida.

Sin embargo, la DGRN entiende que sí se trata de una cláusula inscribible, en tanto de su redacción se observa que no pretende prohibir los embargos y afecciones, que serían aplicables en todo caso, de conformidad con el procedimiento legal correspondiente. Además, la DGRN también declara que la prohibición incluida de gravar las participaciones sociales tampoco convierte al socio en “prisionero” de la sociedad. Es decir, el socio sigue teniendo la posibilidad de realizar el valor patrimonial de las participaciones, sin que el régimen contemplado suponga que sea prácticamente imposible realizar dicho valor. En efecto, el socio sigue pudiendo vender sus participaciones, no pudiendo simplemente constituir derechos reales sobre las mismas.

Comentarios