STS 140/2019 sobre el concepto de concurrencia en los actos de competencia desleal
The Rower - James Ensor |
En esta entrada destacamos la Sentencia 140/2019 del Tribunal Supremo,
por su relevancia en la delimitación del concepto de concurrencia en actos de
competencia desleal.
En el caso enjuiciado, una empleada de una S.A. dedicada a la restauración
y el propietario del local arrendado por la S.A. (el propietario del local era
también socio minoritario de la S.A.) para la explotación del restaurante,
hicieron determinadas manifestaciones sobre el supuesto cierre de la empresa
por desahucio.
La S.A. demandó a la empleada y el propietario del local por actos de
competencia desleal, alegando que estos habían llevado a cabo actos de concurrencia
para perjudicar a la S.A. EN concreto la demanda se refería a los siguientes
actos: i) comunicar a proveedores y clientes que el restaurante se cerraría a
lo largo de octubre de 2014, ii) enviar al local 5 cobradores vestidos de
torero con intención de hacer notoria su situación de supuesta insolvencia
junto a actos difamatorios, y iii) inducir a trabajadores a romper su relación
contractual mediante engaño e intención de causarle perjuicios a la sociedad.
Como consecuencia de ello, la demandante entendía que se daban actos de
confusión del art. 5 LCD, actos de denigración del art. 9 LCD y actos de
inducción a la infracción contractual del art. 14.2 LCD.
El TS, siguiendo la misma opinión que la primera instancia y
audiencia, entiende que no se dan los requisitos para estimar la existencia de
actos de competencia desleal, por faltar concurrencia del empleado y
propietario del local en el marco de una relación de competencia. En palaras de
los juzgadores “no había quedado
acreditada la finalidad concurrencial de los actos imputados a los demandados,
en concreto, que fueran realizados para promover la difusión en el mercado de prestaciones
propias o de un tercero”. Además, no se había acreditado que fueran los
demandados hubieran enviado a los cobradores, ni que se hubiera dado la inducción
a infringir el contrato de trabajadores, ni tampoco se estimó que la
información sobre el desahucio fuera falsa, en tanto estaba previsto el
desahucio de la S.A.
Como bien expone el TS, si bien los actos de competencia desleal no
requieren que se demuestre que los demandados por actos de competencia desleal
compitan con la sociedad, en tanto la LCD dice que dichos actos sólo sean
idóneos “para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones
propias o de un tercero”, si requieren “finalidad concurrencial”. Debido a que
en este caso no se acreditó que los actos realizados fueran idóneos para influir
en la estructura del mercado, perjudicando la posición de una de las partes y
beneficiando otra, no procede estimar la demanda por competencia desleal.
Si bien queda clara la inexistencia de competencia desleal,
desconocemos qué hubiera pasado si el demandante hubiese centrado su
reclamación en una acción de indemnización por daños y hubiera logrado
acreditar mejor los hechos alegados.
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