Propuesta de Directiva sobre due diligence empresarial en materia de sostenibilidad “Corporate Sustainability Due Diligence” (Parte 1)

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El pasado 23 de febrero de 2022 la Comisión Europea publicó la propuesta sobre due diligence empresarial en materia de sostenibilidad denominada “Directive on Corporate Sustainability Due Diligence and amending Directive 2019/1937” (la “Propuesta de Directiva” o “Propuesta”). 

Esta Propuesta de Directiva se suma a un conjunto de normas de la Unión Europea (UE) relacionadas con el EU Green Deal, varias de ellas ya aprobadas y otras en curso, que hemos estado viendo en este blog bajo la etiqueta “sostenibilidad” y, entre las cuales, destacan la Taxonomía de la UE, la SFDR y la NFRD.

La Propuesta de Directiva se dirige a grandes empresas e identifica los cinco principales objetivos de esta:

1.- Mejorar las prácticas del gobierno corporativo respecto de los criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (criterios ASG), especialmente en la parte referida a medioambiente y derechos humanos.

2.- Evitar la fragmentación de requerimientos sobre due diligence en el mercado

único.

3.- Mejorar la responsabilidad respecto de los impactos adversos en materia de sostenibilidad.

4.- Mejorar el acceso a las medidas correctoras.

5.- Establecer un instrumento horizontal sobre sostenibilidad focalizado en los procesos empresariales y las cadenas de suministro.

Con esta Propuesta de Directiva se incrementan los deberes de información de las empresas en materia de sostenibilidad, ya regulados con menor exigencia por la NFDR (actualmente en proceso de renovación con la CSRD). La aprobación de esta Propuesta se añadirán nuevos deberes de las empresas en relación con la ejecución de procesos de due diligence, para la identificación, prevención, mitigación y asunción de responsabilidad respecto de los impactos adversos en los derechos humanos y el medioambiente. Sin embargo, y como veremos en posteriores entradas, esta directiva creará deberes e imputaciones de responsabilidad que van más allá de meras obligaciones de información (reporting), afectando al concepto de deber fiduciario de los administradores, tal y como hemos estado exponiendo en otras ocasiones en este blog al hablar sobre el nuevo paradigma regulatorio resultante de las necesidades de sostenibilidad. 

Es importante tener en cuenta que la aplicación de la Propuesta se extiende tanto a las empresas sujetas como a sus filiales y cadenas de suministro (value chain). La inclusión de las cadenas de suministro permite una aplicación extensiva de la normativa de la UE en materia de sostenibilidad, para evitar la localización de prácticas que generen impactos adversos en criterios ASG fuera del territorio de la UE.

La aplicación de la Propuesta, sin embargo, no afecta a las Pymes, que quedan fuera de su ámbito de aplicación. En concreto, las compañías sujetas son:

1.- Compañías constituidas conforme al ordenamiento de un Estado Miembro, (i) con más de 500 empleados y (ii) facturación anual de más de 150 millones de euros.

2.- Compañías que no cumplan los requisitos anteriores, pero con más de 250 empleados y más de 40 millones de facturación, siempre y cuando el 50% de esta facturación provenga de determinados sectores, como: textil y sus accesorios, agricultura, forestal, pesca, extracción de minerales, fabricación metalúrgica, y otros productos no metálicos.

Además, la Propuesta también aplica a compañías constituidas conforme al ordenamiento de terceros estados, siempre y cuando dichas compañías (i) generen más de 150 millones de facturación en la UE o (ii) generen más de 40 millones de facturación y menos de 150 millones, cuando se trate de las actividades sujetas al régimen especial visto antes (textil, agricultura, forestal, pesca, minerales, metalúrgica).

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