Resolución de la DGSJyFP sobre la determinación de la remuneración de los administradores en los Estatutos
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La Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) trata sobre la inclusión en Estatutos sociales de una cláusula que contemple distintas formas de remuneración a los administradores. En concreto, los Estatutos objeto de inscripción contemplaban que la junta general tendría la facultad para aprobar la remuneración de los administradores, de forma cumulativa o alternativa entre las siguientes:
“La remuneración, que podrá ser dineraria o en especie, podrá consistir en uno, varios o todos los siguientes conceptos: i) en una cantidad fija anual; ii) en participación en beneficios; iii) en una retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia; iv) mediante entrega de acciones; v) en una indemnización por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador; y/o vi) mediante el abono por la Sociedad de los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos. Corresponderá a la Junta General la determinación del concreto sistema o sistemas retributivos a percibir por los administradores, así como la concreción de los indicadores, parámetros o referencias a aplicar en los respectivos sistemas de retribución, los cuales permanecerán vigentes en tanto no se apruebe su modificación por la propia Junta General.”
Ante esta solicitud el Registrador deniega la inscripción al entender que no se cumple con el requisito de determinación estatutaria de la remuneración de los administradores, con base al art. 23, 217 y 218 LSC, así como con base en varias Resoluciones de la DGRN/DGSJyFP y sentencias judiciales.
En este sentido, en el art. 23 LSC efectivamente se dice que los Estatutos deben contemplar el sistema de retribución de los administradores (si lo hay, es decir, si no es un cargo gratuito). Además, en los artículos 217 y 218 LSC se mencionan los sistemas de remuneración contemplados en la cláusula que se pretendía inscribir, pero como un listado de posibles opciones de remuneración, que pueden usarse de forma cumulativa. El problema, es que con el redactado propuesto no se fija un sistema, dejándose en manos de la junta general decidir de forma libre entre todas ellas de forma cumulativa o alternativa.
Valga decir, que dejar en manos de la junta general no es garantía de protección de los socios, en tanto permite al mayoritario o mayoritarios imponerse sobre la reserva estatutaria que obliga a determinar en estatutos el sistema de remuneración. Además, puede permitir también a los administradores, condicionar la aprobación de su remuneración, especialmente cuanto más atomizado esté el reparto del capital social.
En consecuencia, con el redactado propuesto se incumplía con la obligación de determinar el sistema de remuneración de los administradores en los Estatutos. Siguiendo con la doctrina de la DGSJyFP, para que el sistema de remuneración sea inscribible debe:
1) Estar
regulado en los Estatutos, mencionando de forma expresa si el cargo de
administrador es retribuido o gratuito.
2) Determinar
el sistema concreto de retribución, si bien, puede incluir varias opciones
cumulativas.
3) El sistema contemplado no puede conceder libertad en favor de la junta general para elegir las opciones que estime a su arbitrio, de modo que debe enfocarse como opciones cumulativas y no alternativas.
La conclusión principal de la Resolución mencionada es que se pueden contemplar varias opciones cumulativas, siempre y cuando quede claro el sistema elegido. El reparto entre las distintas formas de remuneración sí quedará en manos de la junta general, pudiendo asignar un importe menor a aquellas alternativas a las que quiera no dar relevancia, pero ello no podrá derivar en que se use como un sistema de remuneración alternativo al arbitro de la junta general. Es decir, los socios mediante aprobación en junta general, podrían ir balanceando el mayor peso de la remuneración entre un sistema de asignación fija y variable, según el interés social, pero no hasta el punto de elegir cuando quieren remunerar únicamente de una forma y no de otra (lo que sería la vía de alternativa entre sistemas remunerativos).
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