Directiva 2024/2810 relativa a estructuras de acciones con voto múltiple en sociedades que solicitan admisión a cotización

Paris par la fenêtre - Marc Chagall


Con el fin de complementar la anterior entrada “El voto múltiple en las sociedades limitadas y las sociedades anónimas”, en esta nueva entrada pasamos a ver algunos aspectos de la Directiva (UE) 2024/2810 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2024 (la “Directiva”), relativa a las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple en sociedades que solicitan la admisión a cotización de sus acciones en un sistema multilateral de negociación (“SMN”). 

Tal y como vimos en la anterior entrada, la norma general es que cada participación o acción tenga únicamente un voto en sede de junta general de socios o accionistas, esto es, en el principal órgano decisorio de una sociedad.

Sin embargo y como se dice en el expositivo de la Directiva: El miedo a perder el control sobre la sociedad constituye un importante factor disuasorio para los accionistas de control a la hora de acceder a un mercado público, como un SMN. La admisión a cotización suele implicar la dilución de la propiedad para los accionistas de control, lo que reduce su influencia en la toma de decisiones importantes de inversión y funcionamiento. Conservar el control de la sociedad puede tener especial importancia para los accionistas de control de empresas emergentes y sociedades con proyectos a largo plazo que requieran costes iniciales significativos, ya que podrían desear seguir su idea sin quedar demasiado expuestas a las fluctuaciones del mercado

Ante esta situación, la Directiva pretende crear un marco legal que permita dar respuesta a las sociedades que deseen cotizar en un SMN con uso de acciones de voto múltiple. Es importante tener en cuenta que ámbito de aplicación de esta Directiva no abarca todos los casos de acciones de voto múltiple o distinto al ordinario (1 acción 1 voto), en tanto excluye los casos referidos a emisión de acciones sin voto, los derechos de veto en determinados casos y las acciones de lealtad.

En tanto la Directiva busca fomentar las salidas a cotización de empresas en la Unión Europea, con el fin de mejorar el crecimiento, inversiones y mercados financieros del mercado único, su enfoque se centra en crear un régimen mínimo que facilite el uso de acciones de voto múltiple en toda la Unión Europea. En consecuencia, la Directiva no impide a los Estados miembro que puedan limitar el voto múltiple hasta el momento de la cotización de las acciones.

Junto al régimen mínimo imperativo en favor del uso de acciones de voto múltiple en los SMN, la Directiva también contempla normas de transparencia, necesarias para garantizar que los inversores en compañías con este tipo de acciones sean conocedores de su existencia.

La Directiva incluye varias salvaguardias para los accionistas que no sean titulares de acciones con voto múltiple. En concreto:

1) Las decisiones sobre el uso de acciones con voto múltiple deben ser aprobadas con mayorías cualificadas, según se regule en la legislación del Estado miembro, así como en votación separada para cada clase de acciones que se vea afectada por dicha decisión.

2) Los efectos de las acciones con voto múltiple deberán cumplir determinados límites:

a) una ratio máxima entre el número de votos de acciones con voto múltiple y el número de votos de las acciones con menores derechos de voto.

b) las decisiones de la junta general que requieran mayoría cualificada con arreglo al derecho nacional del estado miembro (excluidas las de nombramiento y destitución de órganos de administración y supervisión, así como las operativas a tomar por estos órganos y que se sometan a aprobación de la junta general), sean adoptadas por (i) mayoría cualificada de los votos emitidos como del capital social o del número de acciones representadas en la junta, o bien, (ii) mayoría cualificada de los votos emitidos y se sometan a votación independiente para cada clase de acciones cuyos derechos se afecten.

Con carácter adicional a los salvaguardias mencionadas, los Estados miembro podrán prever otras dirigidas a que los derechos de voto múltiple puedan continuar existiendo después de, por ejemplo: a) su transmisión a terceros o tras el fallecimiento, la incapacidad o la jubilación del titular original (cláusula de extinción basada en la transmisión); b) un período de tiempo determinado (cláusula de extinción basada en el tiempo); o c) un acontecimiento específico (cláusula de extinción basada en acontecimientos).

Con el fin de garantizar el conocimiento de los inversores, se incluye la obligación de publicar un folleto informativo con la descripción de los derechos de voto múltiple, así como de un informe financiero anual. Estos documentos deberán contemplar la estructura de las acciones de la sociedad (detallando los votos múltiples), cualquier restricción a la transmisión de acciones, cualquier restricción de derechos de voto y, si se conoce, la identidad de los titulares con acciones con voto múltiple que representen más del 5% de los derechos de voto.

La Directiva establece que los Estados miembro tendrán hasta el 5 de diciembre de 2026 para transponer su contenido al derecho nacional.

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