Medio adecuado de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC) para la interposición de demandas
![]() |
Place du Chenil à Marly, effet de neige - Alfred Sisley |
Como consecuencia de la publicación de la reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LO 1/2025), se inician cambios importantes en la resolución de conflictos y acceso a los procedimientos judiciales. El objeto de esta entrada no es tanto centrarnos en cómo se ven afectados los procedimientos judiciales como en qué medida deben redactarse en adelante las cláusulas de resolución de conflictos en los contratos mercantiles.
El aspecto más relevante en este sentido es, seguramente, la necesidad de llevar a cabo un medio adecuado de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC), para poder iniciar un procedimiento judicial civil o mercantil. El uso previo del MASC para poder acudir a la vía judicial empieza a ser aplicable a partir de abril de este mismo 2025 y es de carácter imperativo. En concreto, la LO 1/2025 define los MASC como "cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral."
Como se puede ver el MASC no se define como un único método de resolución, siendo abierto a través de varios instrumentos posibles. En concreto, el uso de los MASC es obligatorio para asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siendo aplicable cuando así se acuerde expresamente y, en todo caso, cuando una de las partes tenga su domicilio en España y la actividad negociadora se realice en territorio español.
En cambio, este régimen no aplica a materias de tipo laboral, penal y concursal, ni tampoco cuando una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público ni a determinados asuntos de tipo civil (en concreto, los contemplados en el art. 89 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial relacionados con temas de violencia sobre la mujer). Adicionalmente, existen materias civiles en las que el uso de MASC es opcional, como:
- Negociación
directa entre las partes, con o sin abogados.
- Procesos
de derecho colaborativo.
- Mediación.
- Conciliación
ante notario.
- Conciliación
ante registrador.
- Conciliación
ante letrado de la administración de justicia.
- Conciliación
ante juez de paz.
- Conciliación
privada con persona inscrita como ejerciente en uno de los colegios
profesionales de la abogacía, procura, graduados sociales, economistas,
notariado o en el de registradores de la propiedad, así como, en su caso,
en cualquier otro colegio que esté reconocido legalmente; o bien estar
inscrita como persona mediadora en los registros correspondientes o
pertenecer a instituciones de mediación debidamente homologadas.
- Oferta vinculante.
- Experto independiente.
Realizado un MASC, se podrá interponer la correspondiente demanda, siendo inadmitida la demanda si no se acredita antes haber intentado una resolución extrajudicial mediante un MASC. Para acreditar dicho intento, la actividad negociadora debe ser recogida documentalmente.
Cuando en el MASC haya intervenido un tercero, éste podrá emitir la documentación necesaria para acreditar el intento, pero si no intervienen terceros, puede ser complicado acreditar el proceso extrajudicial. En este sentido, la LO 1/2025 establece que la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso. En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro. Hay que tener en cuenta que si no interviene tercero y no se alcanza un acuerdo, la parte que prevé ser demandada no querrá firmar ningún documento y, por lo tanto, será la parte demandante quien tendrá que encontrar la manera de acreditar que intentó reunirse con la otra parte.
En tanto puede ser complicado para el demandante poder acreditar que se ha intentado la resolución extrajudicial en el marco de un contrato civil o mercantil, pensemos, es importante que los contratos incluyan ya en su clausurado tanto la jurisdicción aplicable, como la obligación de cumplir con los MASC, siendo recomendable establecer ya en el contrato el sistema concreto de MASC acordado por las partes. En concreto, es recomendable que el MSC elegido incluya la intervención de un tercero, para poder acreditar con este que se intentó la negociación. De este modo, si la contraparte no asiste el tercero puede emitir el documento necesario para interponer la demanda.
Por otro lado, en los siguientes casos
civiles no es obligatorio acudir antes al MASC:
- Tutela
judicial civil de derechos fundamentales.
- Adopción
de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil (prestación
de alimentos, prohibición de salida del territorio nacional en sustracción
de menores, y otras medidas relacionadas con menores).
- Adopción
de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
- Filiación,
paternidad y maternidad.
- Tutela
sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien
haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
- Pretensión
de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo
de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en
estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
- Ingreso
de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos,
la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de
medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en
los supuestos de sustracción internacional.
- Juicio
cambiario.
- Interposición
de una demanda ejecutiva, la solicitud de medidas cautelares previas a la
demanda, la solicitud de diligencias preliminares ni para la iniciación de
expedientes de jurisdicción voluntaria (con algunas particularidades).
Comentarios
Publicar un comentario