La Propuesta sobre EU Inc. – Resumen y aspectos tanto positivos como mejorables (Parte 8 adquisición de participaciones propias)

 

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Siguiendo con la Propuesta de Reglamento de EU Inc., pasamos a ver varios aspectos referidos al régimen de adquisición de participaciones propias de las EU Inc. La anterior parte sobre reparto de dividendos puede verse en este Link.

La Propuesta distingue entre la asunción de participaciones propias y la adquisición derivativa de participaciones propias, como ocurre también con la LSC. Respecto de la primera (conocidas como adquisiciones originarias), se contempla que las EU Inc. no puedan asumir sus propias participaciones, como ocurre también en la LSC. Además, la consecuencia de su incumplimiento funciona bajo el mismo principio que en las S.A. de la LSC, esto es, las participaciones suscritas en nombre de la EU Inc. se entenderán adquiridas por los socios fundadores o, en caso de emisión de nuevas participaciones, por todos los administradores, que responderán solidariamente por la contraprestación correspondiente. En cambio, en caso de incumplimiento de esta prohibición en una S.L. regulada por la LSC la consecuencia jurídica es la nulidad de pleno de derecho de la asunción de participaciones propias.

Esta previsión es razonable y sigue la lógica tradicional del derecho de sociedades, que busca evitar que la sociedad cree participaciones para sí misma sin una aportación real de terceros.

En cambio, la adquisición derivativa de participaciones propias sí se permite, sujeta a determinados límites. La competencia para su aprobación corresponderá a la junta general de socios. No obstante, los Estatutos podrán autorizar al órgano de administración para decidir sobre la adquisición de participaciones propias o sobre la aceptación de dichas participaciones en garantía, siempre hasta un número máximo de participaciones previamente determinado.

En comparación con el régimen de adquisición derivativa de las S.L. S.A. la Propuesta incluye un régimen más abierto, que no contempla listados cerrados tipificados donde se acepta la adquisición derivativa.

Este punto es coherente con la flexibilidad general de la Propuesta, pero, como ya hemos comentado en entradas anteriores, esta flexibilidad quizá debería ir acompañada de límites más precisos. En particular, sería recomendable que se clarificara que cualquier delegación de la competencia al órgano de administración, además del número de participaciones adquiribles, viniera acompañada también de un plazo de vigencia de la autorización, el precio o rango de precios aplicable y las finalidades permitidas (o al menos hacer referencia a la necesidad de establecer un plazo máximo).

La Propuesta establece también que la EU Inc. no podrá adquirir sus propias participaciones ni aceptarlas en garantía si la contraprestación correspondiente no ha sido íntegramente desembolsada. De este modo se evita que la sociedad termine soportando el riesgo de participaciones pendientes de pago por parte de los socios titulares de las participaciones objeto de adquisición derivativa.

Otra limitación de la adquisición derivativa de participaciones de las EU Inc. es que dicha adquisición solo podrá realizarse con cargo a fondos disponibles para su distribución conforme al régimen de dividendos analizado en la parte anterior. Por lo tanto, la adquisición de participaciones propias queda vinculada al mismo estándar financiero aplicable a la distribución de dividendos, incluyendo el test de balance y el test de solvencia.

La vinculación con el régimen de distribuciones es importante, porque la adquisición de participaciones propias puede producir efectos económicos equivalentes a una distribución encubierta a favor de determinados socios.

En cuanto a la aceptación de participaciones propias en garantía, la Propuesta permite esta posibilidad siempre que el importe de los créditos garantizados o, si el valor de las participaciones aceptadas en garantía fuera inferior, dicho valor, no supere el importe de los fondos disponibles para distribución. En este punto la Propuesta debería modificarse para aclarar cómo debe calcularse el valor de las participaciones a los efectos de compararlas con el importe de los créditos garantizados.

Otro aspecto que debería aclararse en la versión final de la Propuesta es qué debe hacerse con las participaciones de una EU Inc. adquiridas contraviniendo el régimen legal. En la LSC se contemplan plazos de venta y amortización de las participaciones, pero en la Propuesta no hay un régimen que aclare esto.

En relación con los derechos sobre las participaciones propias de una EU Inc. la Propuesta contempla que las mismas no otorgarán ningún derecho, es decir, no derecho de voto ni derechos económicos, como ocurre también en el régimen de la LSC.

En conclusión, el régimen propuesto para la adquisición de participaciones propias de las EU Inc. resulta similar al de la LSC, pero con mayor flexibilidad, al no regular casos específicos sobre adquisiciones derivativas permitidas. Respecto de la regulación sobre los límites ligados a los propios de las distribuciones, su inclusión es positiva y, finalmente, respecto de cómo debe solventarse un caso de incumplimiento de la prohibición de adquisición originaria la Propuesta debería modificarse para detallar el proceso y, en su caso, alternativas a seguir.

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