Contrato de trabajo del servicio del hogar familiar: Real Decreto 1620/2011
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Las formas de contratación de un servicio del hogar son tres: contratación directa por parte de un particular, contratación a través de los servicios públicos de empleo y a través de agencias de colocación autorizadas.
Las formas de contratación de un servicio del hogar son tres: contratación directa por parte de un particular, contratación a través de los servicios públicos de empleo y a través de agencias de colocación autorizadas.
El contrato puede ser
escrito u oral, pero como es habitual en el derecho laboral, si el contrato
tiene duración determinada (de 4 o más semanas) se deberá hacer constar por
escrito. En cuanto a los elementos esenciales que deben hacerse constar en el
contrato se añaden algunos respecto a los generales, estos son la retribución
en especie (como pueden ser las comidas en casa) y la distribución del tiempo
en que el trabajador debe estar en la casa.
En este tipo de servicios
lo más habitual es distribuir las horas de trabajo en varios días a la semana,
como pueden ser lunes, miércoles y viernes un par de horas, esto significa que
el contrato será a tiempo parcial. Estos contratos requieren que se pacten los
horarios de forma clara en el contrato.
El período de prueba máximo
es de 2 meses, durante los cuales el período máximo de preaviso será de 7 días.
Las vacaciones anuales son de 30 días y 15 de estos deben ser seguidos.
En caso de despido
improcedente la indemnización es de 20 días naturales por año de trabajo con un
límite de 12 mensualidades. Si el contrato duró más de 2 años el preaviso mínimo
es de 20 días y si es inferior al año, el plazo se reduce a 7 días. Estos
plazos pueden no seguirse a cambio de una indemnización equivalente a los
salarios que habría cobrado el trabajador en estos días de preaviso incumplido.
En caso de extinción del
contrato por desistimiento unilateral del empleador, la indemnización es de 12
días por año de trabajo y un máximo de 6 mensualidades.
Las personas no habituadas
a dar de alta a trabajadores deben tener mucho cuidado, puesto que la forma de contratación
directa les obliga a llevar a cabo estas obligaciones ante la Seguridad Social.
Las sanciones por incumplir esto van de los 3.126€ hasta los 10.000€ (cuantía
que se amplío hace poco). Además, el empleador también debe realizar los pagos
de la cotización social.
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