Contratos laborales de alta dirección


Los contratos de los directivos se regulan por el Real Decreto 1382/1985 sobre la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Esta normativa es muy distinta al régimen común regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
Return of the Foreign Worker - Mica Popovic
 En el concepto de "personal de alta dirección" entran los trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y sus objetivos generales, haciéndolo con autonomía y plena responsabilidad. Esta autonomía puede ser limitada por instrucciones de superiores sin que el trabajador deje de ser considerado de alta dirección.

En cuanto a los administradores, debemos tener en cuenta que el simple cargo de consejero de una sociedad no supone la aplicación de este régimen especial de forma automática. Para que les sea aplicable esta normativa deben realizar un trabajo distinto al puro y simple de consejero, es decir que más allá de las reuniones dirijan la plantilla, se movilicen a negociar y firmar acuerdos, etc.

A diferencia de lo ocurrido en el régimen general, en estos contratos se establece un ámbito normativo dirigido a partes iguales, sin un claro sujeto en posición de desventaja. Además, en estos contratos se requiere forma escrita. El contenido mínimo de un contrato de alta dirección es:
  1. Identificación de las partes.
  2. Objeto del contrato.
  3. Retribución.
  4. Duración.
  5. Otros como puede ser el pacto de no concurrencia después de extinguirse el contrato.
La jornada laboral se pacta libremente, tanto el tiempo de trabajo como las horas, fiestas, permisos y vacaciones son condiciones fijadas de mutuo acuerdo en el contrato.

En estos contratos tiene un papel importante el pacto de no concurrencia después de extinguirse el contrato. Su duración máxima es de 2 años y debe pactarse sin superar este límite, puesto que no hacerlo así supone la nulidad de la cláusula sin que deba aplicarse el tiempo máximo visto. Para la validez del pacto también se requiere: i) que la empresa tenga un interés industrial o comercial real y ii) que el pacto sea compensado económicamente al directivo, concretándose de forma clara y separada en el contrato.

Si un trabajador de la empresa promociona estando en el régimen común y firma un contrato de alta dirección, a falta de acuerdo en contra la relación laboral previa queda suspendida, no extinguida.

Finalmente, apuntar que en las relaciones laborales la confianza es un principio básico, y aunque la jurisprudencia no da una imagen muy claro de su nivel de exigibilidad al trabajador, lo que está claro es que en los contratos de alta dirección este principio se aplica de forma más estricta. También s importante tener en cuenta que a falta de pacto o norma en el Real Decreto, también es de aplicación la normativa civil y mercantil.

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