Contratos laborales de alta dirección
Los contratos de los directivos se regulan por el Real Decreto 1382/1985 sobre la relación laboral de carácter
especial del personal de alta dirección.
Esta normativa es muy distinta al régimen común regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
Return of the Foreign Worker - Mica Popovic |
En cuanto a los administradores, debemos tener en cuenta que el simple
cargo de consejero de una sociedad no
supone la aplicación de este régimen especial de forma automática. Para que
les sea aplicable esta normativa deben realizar un trabajo distinto al puro y
simple de consejero, es decir que más allá de las reuniones dirijan la
plantilla, se movilicen a negociar y firmar acuerdos, etc.
A diferencia de lo ocurrido en el régimen general, en estos contratos
se establece un ámbito normativo dirigido a partes iguales, sin un claro sujeto en posición de desventaja.
Además, en estos contratos se requiere forma escrita. El contenido mínimo de un contrato de alta dirección es:
- Identificación de las partes.
- Objeto del contrato.
- Retribución.
- Duración.
- Otros como puede ser el pacto de no concurrencia después de extinguirse el contrato.
La jornada laboral se pacta libremente, tanto el tiempo de trabajo
como las horas, fiestas, permisos y vacaciones son condiciones fijadas de mutuo
acuerdo en el contrato.
En estos contratos tiene un papel importante el pacto de no concurrencia después
de extinguirse el contrato. Su duración máxima es de 2 años y debe pactarse
sin superar este límite, puesto que no hacerlo así supone la nulidad de la
cláusula sin que deba aplicarse el tiempo máximo visto. Para la validez del
pacto también se requiere: i) que la empresa tenga un interés industrial o
comercial real y ii) que el pacto sea compensado económicamente al directivo,
concretándose de forma clara y separada en el contrato.
Si un trabajador de la empresa promociona estando en el régimen común
y firma un contrato de alta dirección, a falta de acuerdo en contra la relación
laboral previa queda suspendida, no extinguida.
Finalmente, apuntar que en las relaciones laborales la confianza es un principio básico, y aunque
la jurisprudencia no da una imagen muy claro de su nivel de exigibilidad al
trabajador, lo que está claro es que en los contratos de alta dirección este
principio se aplica de forma más estricta. También s importante tener en cuenta
que a falta de pacto o norma en el Real Decreto, también es de aplicación la
normativa civil y mercantil.
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