Obligatoriedad de tener un comedor en la empresa
El Tribunal Supremo
ha dejado claro que las empresas con trabajadores que tienen la jornada partida
por dos horas de descanso tienen el deber de poseer un comedor para los
trabajadores. Para ello se alude al Decreto
de 8 de junio de 1938 y la Orden de
30 de junio de 1938, ambas sobre los comedores
laborales.
Estas dos normas no
estaba muy claro si eran vigentes, puesto que son preconstitucionales, pero
ahora ya no queda duda que deben aplicarse, Aún así, destaca el preámbulo por
su explicación sobre los motivos de la normativa citada:
Milk Can and Apples - Paul Cézanne |
“la
forma frecuente en que efectúan sus comidas los trabajadores, sentados en las
aceras de las calles o alrededores de fábricas o talleres, expuestos a las
inclemencias del tiempo y sin que los presida el decoro y sentido de orden que
todos los actos de la vida han de tener”.
El art. 1 del Decreto establece que las empresas con un régimen
de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo
y aquellas en que lo solicite la mitad del personal obrero, vienen obligadas a
habilitar un local-comedor, debidamente cubierto y con el mobiliario necesario.
Además, según el art. 3, las empresas con más de 50 trabajadores deberán
establecer comedores en los que se ofrezca la comida a un precio módico.
En plena guerra civil ¿qué bando publicó la norma?
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ResponderEliminarLa norma es Republicana puesto que hasta el fin de la guerra era gobierno legitimo
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