Respuesta catalana al Real Decreto-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad


Versió en català: LINK

El RD-ley 20/2012 supuso una regulación que pretende armonizar ciertas normas administrativas, afectando, entre otras, normas básicas sobre ordenación del comercio a nivel estatal. Este RD-ley ha recibido una respuesta catalana mediante el Decreto ley 4/2012, del que destacamos algunos extractos.

“La situación generada por la entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha conllevado la rotura del equilibrio competencial existente hasta este momento entre el Estado y Generalitat, tanto en materia de horarios comerciales como en determinados aspectos de la regulación de las ventas promocionales, y en todo caso este nuevo marco normativo obliga a adoptar con carácter de urgencia medidas que clarifiquen cuáles son las disposiciones aplicables a Cataluña en estos ámbitos, especialmente teniendo en cuenta los efectos previstos en los puntos 4 y 5 del artículo 27 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, -de manera inmediata: libertad absoluta de horarios, 24 horas al día 365 días al año, excepto de los días festivos, y de manera diferida (a partir del 1 de enero de 2013) apertura durante todos los días festivos del año- en caso de que la Generalitat no apruebe una regulación específica”.

“Esta situación requiere por parte del Gobierno de la Generalitat, por razones de urgencia y de seguridad jurídica, detallar de forma clara en una disposición, que por los motivos expuestos hay que utilizar la figura del decreto ley, cuál es la normativa aplicable a Cataluña en materia de horarios comerciales y en materia de actividades comerciales promocionales, dado el conjunto de modificaciones normativas mencionadas, y dado los títulos competenciales en juego, en defensa de las competencias exclusivas de la Generalitat en materia de comercio. Además, teniendo en cuenta que las medidas adoptadas con relación al conflicto planteado pueden conducir previsiblemente a la interposición del correspondiente recurso de inconstitucionalidad, y considerando la demora inherente a los procedimientos que se llevan a cabo ante el Tribunal Constitucional, se hace necesario aprobar, de manera urgente y como medida cautelar, este Decreto ley para evitar daños irreparables derivados del impacto de la nueva regulación que ha sido impulsada por el Gobierno del Estado”.

“Por tanto, con esta medida de urgencia se pretenden evitar daños de difícil reparación al tejido comercial de Cataluña mientras no se resuelvan los conflictos de constitucionalidad planteados por la entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dado el tiempo necesario para resolver los conflictos de constitucionalidad que puedan derivarse”.
Plein Air - Ramon Casas i Carbó
Algunas de las disposiciones más relevantes en materia de horarios comerciales:
Art. 1.2 a) “Los establecimientos comerciales no pueden permanecer abiertos, ni realizar ninguna actividad de venta entre las 22 h y las 7 h”.  
Art. 1.2 b) “El número máximo de horas diarias en que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos es de doce”.  
Art. 1.2 c) “El tiempo semanal de apertura de estos establecimientos los días laborables es de setenta y dos horas, como máximo”.  
Art. 1.2 d) “El número de domingos y festivos en que podrán permanecer abiertos los establecimientos es de ocho al año en total”. 
Art. 1.4 “La Dirección General de Comercio podrá autorizar la modificación de la franja horaria establecida por la letra a) del apartado 2 para los establecimientos situados en una zona determinada o para todo un término municipal, con la solicitud motivada del ayuntamiento correspondiente, que debe adoptar la delimitación de la zona afectada, en su caso, e informe del Consejo Comarcal, siempre que la modificación no comporte incremento de los tiempos semanal autorizado de apertura en días laborables”.
Art. 2 sobre “Supuestos de exclusión del horario comercial general".
"Las limitaciones a que se refiere el artículo 1 no afectan a los casos siguientes: 
a) Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas, y las denominadas tiendas de conveniencia.  
b) Los establecimientos instalados en puntos fronterizos y los que sólo son accesibles desde el interior de las estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.  
c) La venta de combustibles y carburantes (no incluye los típicos establecimientos anexos de alimentación, revistas, etc).  
g) Establecimientos de afluencia turística como: museos, exposiciones, monumentos, centros recreativos, parques de atracciones y temáticos.  
i) Establecimientos de compra cotidiana de alimentación que no superen los 150 m2”.
Por lo que hace al período de ventas en rebajas el art. 5 establece:
“La venta en rebajas se puede llevar a cabo, a criterio de cada comerciante y durante el plazo que éste considere oportuno, dentro de los siguientes períodos estacionales: 
a) Período estacional de invierno: desde el día 7 de enero hasta el día 6 de marzo, ambos incluidos.  
b) Período estacional de verano: desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto, ambos incluidos”.
Además de estos preceptos encontramos otros igualmente relevantes, pero que no veremos ahora, como es el concepto de outlet.

Finalmente, destaca el origen del conflicto entre el Gobierno del Estado y el Gobierno de la Generalitat, tal como vemos en la Disposición Final Primera: "Este Decreto ley se promulga de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de comercio interior establecida en el artículo 121.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña".

Comentarios