Los nuevos acuerdos de refinanciación protegidos sin necesidad de aprobación colectiva (sin umbrales)
Como ya vimos en
esta primera entrada sobre el RD-ley 4/2014, se introduce un nuevo tipo de
acuerdo de refinanciación protegido. La especialidad de este tipo de acuerdo es
que no requiere ni aprobación por parte de determinado umbral de acreedores ni
homologación judicial. El acuerdo de refinanciación del antiguo 71.6 LC pasa a
ser el 71 bis 1, con cambios importantes comentados en la entrada mencionada; mientras
que el nuevo tipo de acuerdo se regula en el art. 71 bis 2.
Aunque sea una
nueva figura no existente hasta ahora en el derecho concursal español, lo
cierto es que su aplicación depende de requisitos muy estrictos. Es decir,
aunque en un primer momento sorprenda que puedan protegerse acuerdos de
refinanciación sin aprobación de los acreedores, la mejora patrimonial que suponen
(debido a sus requisitos) justifica su protección.
Para que estos
acuerdos de refinanciación sean protegidos sin necesidad de aprobación
colectiva por parte de los acreedores, es necesario que cumplan los siguientes
requisitos de forma acumulativa:
- Incremento de la proporción del activo sobre el pasivo;
- Activo corriente resultante sea superior o igual al pasivo corriente;
- Valor de las garantías resultantes a favor de los acreedores intervinientes no exceda de los 9/10 del valor de la deuda pendiente a favor de los mismos, ni de la proporción de garantías sobre la deuda pendiente que tuviesen con anterioridad;
- Tipo de interés aplicable a la deuda subsistente o resultante del acuerdo no exceda en 1/3 al aplicable a la deuda previa; y
- Acuerdo formalizado en instrumento público por todos los afectados, con constancia expresa de las razones que justifican el acuerdo.
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