Los primeros pasos para regular el crowdfunding en España

The Rocky Mountains, Lander's Peak - Albert Bierstadt

El anteproyecto que pretende regular el crowdfunding ha provocado reacciones tanto contrarias como favorables y es que aporta cosas buenas, pero también requiere mayor detalle y varias modificaciones.

En primer lugar es importante tener en cuenta que la regulación de esta actividad permitirá dar seguridad jurídica a este tipo de operaciones. 

Como se comentó en la entrada “Crowdfunding, concepto desde una perspectiva jurídica y económica”, este tipo de financiación puede estructurarse de distintas formas, algo que muchas veces es obviado: i) como una mera liberalidad (donaciones), ii) como pago anticipado del producto o servicio, iii) como un préstamo o iv) como una participación en el capital social de la compañía.

El anteproyecto, al menos de momento, sólo pretende regular el crowdfunding vía préstamos y participación en el capital. Siguiendo con esta línea se declara expresamente que la financiación por donaciones, compraventas con pago anticipado y préstamos sin interés no queda sujeta a esta normativa. En consecuencia, estas tres vías seguirían sin normativa específica y, por lo tanto, continuarán estando permitidas. Es decir, el crowdfunding no estará limitado por la posible aprobación de este anteproyecto. Cuestión distinta es si aporta más beneficios que perjuicios.

Uno de los avances de regular el crowdfunding es que la ley concreta ciertos conceptos. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que la regulación que se pretende aprobar limita esta actividad, estableciendo umbrales máximos de inversión y de recepción de financiación. Por ejemplo, el proyecto que participe en estas plataformas no podrá recibir más de 1.000.000 € y también se quiere limitar el máximo de aportaión por proyecto y año a realizar por los inversores.

Las plataformas de financiación participativa (plataformas de crowdfunding) se definen como: Sociedades que pongan en contacto a través de páginas web a una pluralidad de inversores con promotores de proyectos de financiación participativa. Esta actividad se quiere reservar a dichas plataformas, que deberán acomodarse a las normas para ellas aprobadas: registrarse, cumplir con requisitos de profesionalidad y seguridad informática, información, transparencia, etc. Además, también se establecen sanciones para los que incumplan la normativa.

El régimen jurídico es bastante más complejo y completo de lo comentado ahora, una vez avance el proceso parlamentario veremos su contenido con más detalle.

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