Reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Parte II: establecimiento mercantil y desistimiento)


El nivel de protección a favor de los consumidores y usuarios es de carácter  mínimo y general, de modo que las normas sectoriales pueden establecer umbrales de protección superiores.

Una de las modificaciones importantes es el concepto de establecimiento mercantil, cuyo ámbito se amplía. La idea que permanece en relación con este tema es que los consumidores y usuarios merecen mayor protección cuando adquieren un servicio o producto fuera del establecimiento mercantil, ya sea en su domicilio o en la calle.

La reforma de la LGDCU incorpora un artículo sobre definiciones, en cuanto al concepto de establecimiento mercantil, el art. 59 bis .1 d) dice: “toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente; o toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual.”.

Vale la pena remarcar que el concepto de consumidor y usuario se presenta de forma distinta y con una nueva definición, aunque a efectos prácticos no hay demasiada diferencia con la situación anterior.

Otra de las grandes novedades es que la contratación a distancia o fuera de establecimiento mercantil se amplía a 14 días, doblando el plazo anterior. Además, si el empresario no facilita la información sobre el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el mencionado plazo de 14 días se amplía a 12 meses. Sin embargo, si durante esos 12 meses facilita dicha información, el plazo de 14 días pasará a ser aplicable de nuevo y a contar desde la fecha de cumplimiento del deber de información.

El derecho de desistimiento comentado se regula en el art. 71 y su contenido es el siguiente:
Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.
1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.
2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.
Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.
4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.”.

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