Ley 31/2014 de modificación de la LSC, Parte VI: Sistema por Cooptación
Blue Café - Ivan Tabakovic |
En una entrada
anterior, publicada el 23 de diciembre de 2012, vimos la regulación del “Nombramiento
de administradores: Sistema por cooptación”, aplicable a las S.A., pero
mediante la aprobación de la Ley 31/2014, por la que se modifica la LSC, se
introducen particularidades en la cooptación de las sociedades cotizadas, que
resumiremos muy brevemente.
En concreto,
esta regulación se halla en el nuevo art. 529 decies LSC. De igual modo que en
las S.A. (que no S.L.), el nombramiento lo aprueban los miembros del consejo de
administración para cubrir la vacante anticipada de un consejero hasta la
celebración de la siguiente junta general, ya sea dicha vacante por dimisión,
fallecimiento o cualquier otro motivo.
A diferencia
de lo ocurrido con las S.A. no cotizadas, en las cotizadas el administrador
cooptado puede ser un tercero no accionista. Además, se establece que “de producirse la vacante una vez convocada
la junta general y antes de su celebración, el consejo de administración podrá
designar un consejero hasta la celebración de la siguiente junta general.”.
En relación
con el sistema por cooptación en sociedades cotizadas también vale la pena
destacar el art. 529 quindecies, que regula el funcionamiento de la comisión de
nombramientos y retribuciones (un órgano que tiene mucha importancia a partir
de esta reforma de la LSC). En virtud de este artículo, la Comisión de
nombramientos y retribuciones tendrá, en todo caso, la competencia para elevar
al consejo de administración la propuesta de nombramiento de consejeros
independientes para su designación por cooptación y, también, para informar
sobre las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su
designación por cooptación, entre otras competencias ajenas al sistema por
cooptación objeto de esta entrada.
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