Retribución de los administradores de las sociedades de capital

La regulación de la retribución o remuneración de los administradores ha sido modificada de forma relevante tras la aprobación de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC). En esta entrada comentaremos brevemente las principales modificaciones.

El primer punto que debe quedar claro es que la remuneración de los administradores queda dividida en tres casos distintos, que veremos a continuación, esto es, administradores en general sin funciones ejecutivas delegadas, consejeros con funciones ejecutivas y consejeros de sociedades cotizadas.
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En primer lugar, se regula la retribución de los administradores en general, esto es, la remuneración de los administradores únicos, solidarios, mancomunados y consejeros sin funciones ejecutivas delegadas (sin incluir los administradores de sociedades cotizadas). Este grupo de administradores podrá ser remunerado siempre y cuando así se contemple expresamente en los Estatutos sociales de la compañía. La propia LSC contempla varias formas de remuneración distintas que pueden utilizarse (lista abierta), que son:
  1. Asignación fija,
  2.  Dietas de asistencia,
  3. Participación en los beneficios,
  4. Retribución variable con indicadores o parámetros de referencia,
  5. Remuneración en acciones o vinculada a su evolución,
  6. Indemnizaciones por cese (no aplicable si el cese es por incumplimiento del administrador), y
  7. Sistemas de ahorro o previsión.
La Junta General tiene la competencia para aprobar la remuneración anual del conjunto de los administrados, correspondiendo a estos últimos la distribución de dicho importe entre ellos, a no ser que la Junta General apruebe lo contrario (es decir, apruebe la concreta distribución o unas pautas generales). Para la distribución entre los consejeros, en su caso, este órgano debe tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

La LSC contempla la obligación de que la retribución de los administradores guarde una proporción razonable con la importancia de la sociedad, su situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables. En este sentido, tiene especial relevancia la relación entre la retribución de los administradores y el reparto de dividendos, en especial cuando el administrador o administradores son también socios mayoritarios de la compañía, a fin de evitar abusos contra la minoría.

A diferencia de lo que ocurría con la normativa anterior, tras la reforma de la Ley 31/2014, la retribución de los administradores se podrá llevar a cabo con la aprobación de la junta general, manteniéndose este acuerdo en los años posteriores. Es decir, ya no será necesaria la aprobación de la remuneración cada año.

El segundo grupo de administradores es el formado por los consejeros con funciones ejecutivas, típicamente el consejero delegado. En este caso, los consejeros sin funciones ejecutivas verán regulada su remuneración según el régimen anterior comentado. En cambio, los consejeros con funciones delegadas verán regulada su remuneración en virtud del contrato firmado entre éste y el consejo de administración. El consejero o consejeros afectados no podrán participar ni votar en la reunión del consejo respecto a este asunto y dicho acuerdo del consejo deberá ser aprobado por dos terceras partes del órgano de administración. El contrato deberá formalizarse por escrito y adjuntarse al acta de la reunión. La remuneración de los consejeros con funciones ejecutivas estará limitada por los importes máximos establecidos estatutariamente o por la junta general.

En tercero y último lugar comentamos la remuneración de los administradores en sociedades cotizadas. En este caso se establece que las sociedades cotizadas deberán tener siempre un consejo y que, a no ser que se diga lo contrario en los Estatutos, dicho cargo será retribuido.

Para los consejeros sin funciones ejecutivas se les aplicará la normativa general, según el cual la retribución máxima la fija la junta general y la distribución el consejo. Por su parte, la retribución de los consejeros con funciones ejecutivas las decidirá el consejo, siguiendo las reglas comentadas. Para regular y controlar los importes a percibir por los consejeros, la junta general de accionistas deberá aprobar cada tres años la política de remuneración de éstos. Además, para su aprobación la Comisión de nombramientos y retribuciones deberá presentar antes una propuesta a la junta general. 

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