Retribución de los administradores de las sociedades de capital
La regulación de la retribución o
remuneración de los administradores ha sido modificada de forma relevante tras
la aprobación de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la
Ley de Sociedades de Capital (LSC). En esta entrada comentaremos brevemente las
principales modificaciones.
El primer punto que debe quedar
claro es que la remuneración de los administradores queda dividida en tres
casos distintos, que veremos a continuación, esto es, administradores en
general sin funciones ejecutivas delegadas, consejeros con funciones ejecutivas
y consejeros de sociedades cotizadas.
En primer lugar, se regula la
retribución de los administradores en general, esto es, la remuneración de los
administradores únicos, solidarios, mancomunados y consejeros sin funciones
ejecutivas delegadas (sin incluir los administradores de sociedades cotizadas).
Este grupo de administradores podrá ser remunerado siempre y cuando así se
contemple expresamente en los Estatutos sociales de la compañía. La propia LSC
contempla varias formas de remuneración distintas que pueden utilizarse (lista
abierta), que son:
- Asignación fija,
- Dietas de asistencia,
- Participación en los beneficios,
- Retribución variable con indicadores o parámetros de referencia,
- Remuneración en acciones o vinculada a su evolución,
- Indemnizaciones por cese (no aplicable si el cese es por incumplimiento del administrador), y
- Sistemas de ahorro o previsión.
La Junta General tiene la competencia para aprobar la remuneración anual
del conjunto de los administrados, correspondiendo a estos últimos la
distribución de dicho importe entre ellos, a no ser que la Junta General
apruebe lo contrario (es decir, apruebe la concreta distribución o unas pautas
generales). Para la distribución entre los consejeros, en su caso, este órgano
debe tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada
consejero.
La LSC contempla la obligación de
que la retribución de los administradores guarde una proporción razonable con
la importancia de la sociedad, su situación económica y los estándares de
mercado de empresas comparables. En este sentido, tiene especial relevancia la
relación entre la retribución de los administradores y el reparto de
dividendos, en especial cuando el administrador o administradores son también
socios mayoritarios de la compañía, a fin de evitar abusos contra la minoría.
A diferencia de lo que ocurría
con la normativa anterior, tras la reforma de la Ley 31/2014, la retribución de
los administradores se podrá llevar a cabo con la aprobación de la junta
general, manteniéndose este acuerdo en los años posteriores. Es decir, ya no
será necesaria la aprobación de la remuneración cada año.
El segundo grupo de
administradores es el formado por los consejeros con funciones ejecutivas,
típicamente el consejero delegado. En este caso, los consejeros sin funciones
ejecutivas verán regulada su remuneración según el régimen anterior comentado.
En cambio, los consejeros con funciones delegadas verán regulada su remuneración
en virtud del contrato firmado entre éste y el consejo de administración. El consejero o consejeros afectados no
podrán participar ni votar en la reunión del consejo respecto a este asunto y
dicho acuerdo del consejo deberá ser aprobado por dos terceras partes del
órgano de administración. El contrato deberá formalizarse por escrito y
adjuntarse al acta de la reunión. La remuneración de los consejeros con
funciones ejecutivas estará limitada por los importes máximos establecidos
estatutariamente o por la junta general.
En tercero y último lugar
comentamos la remuneración de los administradores en sociedades cotizadas. En
este caso se establece que las sociedades cotizadas deberán tener siempre un
consejo y que, a no ser que se diga lo contrario en los Estatutos, dicho cargo
será retribuido.
Para los consejeros sin funciones
ejecutivas se les aplicará la normativa general, según el cual la retribución
máxima la fija la junta general y la distribución el consejo. Por su parte, la
retribución de los consejeros con funciones ejecutivas las decidirá el consejo,
siguiendo las reglas comentadas. Para regular y controlar los importes a
percibir por los consejeros, la junta general de accionistas deberá aprobar
cada tres años la política de remuneración de éstos. Además, para su aprobación
la Comisión de nombramientos y retribuciones deberá presentar antes una
propuesta a la junta general.
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