Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la DGRN sobre la legalización de libros de los empresarios


En esta entrada comenté brevemente la legalización telemática de libros societarios. Como se avanzó en ese comentario, la tramitación telemática ha sido tratada de distinta manera según cada Registro Mercantil. Por este motivo la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), ha publicado la Instrucción de 12 de febrero para que prevalezca una interpretación.

El primer punto que aclara, es que la tramitación telemática será aplicable a los libros obligatorios de todas las clases respecto a los ejercicios abiertos a partir del 29 de septiembre de 2013, por ser la fecha de entrada en vigor de la Ley de Emprendedores 14/2013. Es decir, los ejercicios que se iniciaron el 1 de enero de 2014, como se dijo en esa entrada, ya les era de aplicación esta normativa.

La tramitación electrónica es obligatoria, no potestativa como venían permitiendo muchos Registros Mercantiles, por no decir casi todos. El problema es que esta Instrucción llega muy tarde. Sería más razonable imponer la tramitación a partir de os ejercicios iniciados el 2014. En este sentido, la DGRN dice que no se deben legalizar libros en blanco de ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013 en forma distinta a la telemática; pero, como es evidente, muchos libros en papel ya se han legalizado.

Otro punto que aclara la DGRN es que los libros legalizados antes de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores (del 29 de septiembre de 2013), se pueden usar para ejercicios iniciados antes de esa fecha. Por lo tanto, no se pueden seguir utilizando, debiendo ser cerrados mediante diligencia, que se acreditará con la presentación vía telemática del certificado haciendo constar esta circunstancia.

En relación con las sociedades que no han legalizado sus libros, ya sea bajo la legislación anterior o actual, podrán incluir en los primeros libros tramitados de forma telemática, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución.

Si la presentación de documentos se hace fuera de plazo eso no impide la legalización, pero el Registrador hará constar dicho extremo en la calificación. 

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