Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la DGRN sobre la legalización de libros de los empresarios
En esta
entrada comenté brevemente la legalización telemática de libros
societarios. Como se avanzó en ese comentario, la tramitación telemática ha
sido tratada de distinta manera según cada Registro Mercantil. Por este motivo
la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), ha publicado la
Instrucción de 12 de febrero para que prevalezca una interpretación.
El primer punto que aclara, es
que la tramitación telemática será aplicable a los libros obligatorios de todas
las clases respecto a los ejercicios abiertos a partir del 29 de septiembre de
2013, por ser la fecha de entrada en vigor de la Ley de Emprendedores 14/2013.
Es decir, los ejercicios que se iniciaron el 1 de enero de 2014, como se dijo en esa entrada, ya les era de
aplicación esta normativa.
La tramitación electrónica es
obligatoria, no potestativa como venían permitiendo muchos Registros
Mercantiles, por no decir casi todos. El problema es que esta Instrucción llega
muy tarde. Sería más razonable imponer la tramitación a partir de os ejercicios
iniciados el 2014. En este sentido, la DGRN dice que no se deben legalizar
libros en blanco de ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013 en
forma distinta a la telemática; pero, como es evidente, muchos libros en papel
ya se han legalizado.
Otro punto que aclara la DGRN es
que los libros legalizados antes de la entrada en vigor de la Ley de
Emprendedores (del 29 de septiembre de 2013), se pueden usar para ejercicios
iniciados antes de esa fecha. Por lo tanto, no se pueden seguir utilizando,
debiendo ser cerrados mediante diligencia, que se acreditará con la presentación
vía telemática del certificado haciendo constar esta circunstancia.
En relación con las sociedades
que no han legalizado sus libros, ya sea bajo la legislación anterior o actual,
podrán incluir en los primeros libros tramitados de forma telemática, todas las
actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución.
Si la presentación de documentos
se hace fuera de plazo eso no impide la legalización, pero el Registrador hará
constar dicho extremo en la calificación.
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