RD-ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
Hoy 28 de febrero de 2015 el BOE
publica el RD-ley 1/2015, que hace referencia a la llamada ley de segunda
oportunidad. Este Real Decreto-ley (RD-ley) deberá ser ratificado o convalidado
por el Congreso (como todos los RD-ley).
El objetivo de esta ley es
rebajar la carga financiera de las personas físicas, no se dirige a las compañías
pero sí que contempla algunos preceptos para PYMES. Las modificaciones se
refieren tanto a la llamada fase preconcursal como concursal de personas físicas
(también llamadas personas naturales). Sin embargo, esta norma no sólo trata el
concurso de personas físicas, también aprueba otras normas de muy diversa
naturaleza. Por ejemplo, se establecen medidas para promover el empleo, como la
aprobación de un mínimo exento de cotización en la Seguridad Social por la contratación
indefinida de trabajadores.
Una de las principales
modificaciones se refiere a los acuerdos extrajudiciales de pagos,
flexibilizando de forma considerable su funcionamiento, hecho que los acerca al
funcionamiento de los acuerdos de refinanciación utilizados por las personas
jurídicas.
En relación con la exoneración de
deudas del concursado persona física, esta posibilidad se permite partiendo de
dos pilares básicos: i) su buena fe y ii) la liquidación de su patrimonio o declaración
de insuficiencia de masa activa. A estos efectos la normativa sigue exigiendo
al deudor que haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos o, al menos, que
haya satisfecho el 25% de los créditos ordinarios si no intentó cerrar el
mencionado acuerdo. Como se puede ver, es muy importante que los deudores
persona física intenten conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos con sus
deudores antes de iniciar el concurso de acreedores.
En relación con las tasas
judiciales destaca la aprobación de una exención para que las personas físicas
no deban pagarlas, cerrando un conflicto que ha venido provocando muchas críticas
en el sector legal. A pesar de ello, siguen habiendo problemas con las PYMES y
el uso que se está dando al dinero recaudado con dichas tasas, pues no se
aprecia que sirvan para mejorar el funcionamiento de los juzgados, tal y como
debería.
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