Uso de email en la convocatoria de junta general Resolución de 28 de octubre de 2014 de la DGRN
La Dirección General de Registros
y del Notariado (DGRN) se pronuncia en su Resolución de 28 de octubre de 2014 sobre el
uso de correos electrónicos a la hora de convocar la junta general de socios.
La cuestión surge debido a que
una compañía estableció en sus Estatutos Sociales que la convocatoria se podría
realizar vía correo electrónico, añadiendo que la dirección sería la
contemplada en el Libro Registro de Socios. Valga decir que este tipo de
previsiones se venía inscribiendo en muchos Registros Mercantiles. Sin embargo,
en este caso se deniega la inscripción por considerarse que el uso de mail sin
ningún sistema “extra” que sirva para asegurar la recepción no cumple con el
art. 173.2 LSC, cuyo tenor literal es:
“En sustitución de la forma de
convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer
que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación
individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios
en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de
la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos
podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado
un lugar del territorio nacional para notificaciones.”
En consecuencia, la DGRN confirma
la denegación del Registrador, declarando que efectivamente el uso de correo
electrónico o email, requiere de algún sistema que asegure la recepción. El
problema es que la DGRN obvia que los socios aceptaron previamente la comunicación
en esa dirección electrónica, tal y como permite el art. 11 quáter al decir:
“Las comunicaciones entre la
sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e
información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas
comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio. La sociedad habilitará, a
través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto
con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así
como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y
sociedad.”
Por lo tanto, la DGRN no debería
excederse solicitando la confirmación de lectura, como mucho podría requerir el
acuse de envío y entrega, pero no de lectura. Además, el socio minoritario que quiera
perjudicar el correcto funcionamiento de la sociedad lo tiene muy fácil
simplemente no abriendo los mails.
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