Legalización telemática de libros societarios
James Stuart, Duke of Richmond - Anthony van Dyck |
La
legalización telemática de libros ha pasado a ser la única forma permitida de
legalización de libros societarios por aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
En concreto,
el art. 18 de la mencionada ley es el que establece la obligación de llevar los
libros de forma telemática y sus consecuencias las comentamos a continuación.
Antes vale la pena remarcar que la entrada en vigor de la ley fue el día
siguiente de su publicación en 2014. Por lo tanto, los ejercicios sociales
iniciados tras su publicación ya quedan afectados por la norma.
Al ser vía
telemática, desaparece la opción de legalizar libros en blanco, a partir de
ahora hay que presentar los libros (más concretamente las actas o grupos de
actas) durante los primeros meses de cada año. En concreto, el art. 18 Ley
14/2013 obliga a presentar los Libros de Actas de la junta y órganos
colegiados, el Libro Registro de Socios y de acciones nominativas, en el plazo
de 4 meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio (generalmente hasta
el 30 de abril).
Es interesante
remarcar que se permite legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas
formados con una periodicidad inferior al año. Esto sirve para cuando a la
compañía interesa acreditar de forma fehaciente el hecho y la fecha de su
intervención por el Registrador (En inspecciones y procedimientos tributarios o
en impugnaciones de acuerdos sociales, esta posibilidad puede ser muy
importante a efectos de prueba, por poner un par de ejemplos).
En relación
con la intervención del Registrador, ésta se centra únicamente en comprobar el
cumplimiento de los requisitos formales y la regular formación sucesiva,
expresando el correspondiente código de validación. Es decir, no entra a
valorar el contenido de las actas.
Para la
tramitación de la legalización telemática es necesario tener el certificado
digital y descargar uno de los programas admitidos para su gestión. Como se
puede ver, el certificado digital es un instrumento esencial para todas las
compañías, pues actualmente gran parte de los trámites con las Administraciones
públicas lo requieren: gestiones con la AEAT para el pago de impuestos, pago de
tasas judiciales para interponer demandas, tramitación de libros societarios,
etc.
Es importante remarcar que algunos Registros Mercantiles (por ejemplo el de Barcelona), siguen legalizando libros en papel. Por lo que permiten a las compañías escoger el sistema que más les convenga, aunque no parece que esa fuera la intención del legislador.
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