Resolución de la DGRN 15320 de 30 noviembre 2012, el socio mayoritario que quería obligar a otro a compensar sus créditos
La Resolución de la DGRN, de 30
de noviembre de 2012, que se destaca en esta entrada, se comenta no por su
relevancia jurídica sino por la curiosidad de lo que se pretendía.
En una S.L. cuyo capital social
está divido en un 50,01% a favor del socio mayoritario y el restante 49,99% a
favor del socio minoritario, que a su vez tiene un crédito contra la sociedad,
se celebra una junta general con objeto de resolver sobre la ampliación de
capital de la compañía.
La curiosidad es que ese aumento
de capital era por compensación de créditos, para liquidar la deuda de la
sociedad con el socio minoritario contra creación y suscripción de las
participaciones sociales a favor del minoritario y, por lo tanto, liquidando el
crédito. El problema es que este aumento de capital fue aprobado con la mayoría
necesaria, pero sin la aprobación del minoritario. Es decir, el mayoritario
aprobó el aumento sin la aprobación del socio minoritario acreedor, que en la
misma junta dejó constancia de su oposición y solicitó que se le devolviera el crédito.
La ejecución de un aumento de
capital supone la transmisión de un derecho o activo por parte del aportante
(socio o futuro socio), al patrimonio de un nuevo sujeto, en este caso la sociedad.
En consecuencia, se requieren los requisitos esenciales del contrato, entre los
cuales está el consentimiento del transmitente y del adquirente (art. 1261 Código
Civil). En el caso destacado, concurre la aceptación del adquirente pero no del
transmitente, que es el titular del crédito a compensar contra capital social.
La propia resolución destaca que
el consentimiento del aportante se puede obtener de dos formas: i) vía aceptación
tácita del aportante con la aprobación del aumento de capital, cuando el acreedor
es socio y ii) vía aceptación expresa, básicamente cuando el acreedor no es
socio.
Otro punto importante es el refrende
a la regulación de la compensación, debido a que en los aumentos de capital por
compensación de créditos, a pesar de usar el término compensar, ésta no es por
cantidades de la misma especie y calidad, siendo necesario para ejecutar la compensación
la aceptación de ambas partes. El tema de la compensación en estos aumentos ya
se mencionó en esta
entrada.
Finalmente, llama también la
atención de que el socio mayoritario estuviese dispuesto a dar el control de la
sociedad al otro socio, puesto que con un 49,99% del capital social, por poco
que se ampliara éste, el socio minoritario pasaría seguro a tener el control.
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