Resolución de la DGRN de 24 abril 2015, fecha de efectos contables cuando absorbida y absorbente tienen el mismo socio y administrador

En la Resolución de la DGRN se trata un tema que ya se había comentado en la entrada “Implicaciones de aprobar la fusión intragrupo a inicios o finales de año”, se trata de la fecha a efectos contables en fusiones de sociedades y la posibilidad o no de elegir ésta. Como ya vimos en esa entrada, según la norma 21.2.2. PGC, en las operaciones entre empresas del mismo grupo la fecha a efectos contables será la del primer día del ejercicio social.

En la Resolución mencionada las sociedades fusionadas tienen el mismo socio mayoritario, que a su vez es el administrador único de ambas. Es decir, entre dos sociedades hermanas una absorbe a la otra. La duda es ¿puede la absorbente escoger la fecha a efectos contables o debe fijarse para ello el primer día del ejercicio social (generalmente el 1 de enero)? y ¿puede el Registrador Mercantil valorar si estamos ante una operación (de fusión) entre empresas de un mismo grupo societario o una combinación de negocios?

Vale la pena destacar que si estamos ante un mismo grupo de empresas la fecha de efectos contables no se podrá escoger, es decir, será el primer día del ejercicio social (norma 21 PGC). Sin embargo, si estamos ante una combinación de negocios (norma 19 PGC), se podrá escoger la fecha a efectos contables, ya sea la del día de otorgamiento de la escritura de fusión o a muy tardar la de inscripción en el Registro Mercantil (norma 19.2.2 PGC).

La DGRN dice que para decidir si se trata de un mismo grupo de empresas hay que acudir al art. 42 del Código de Comercio, siendo de difícil apreciación para el Registrador conocer si hay o no grupo, por desconocer si hay un misma persona física o jurídica que controle a la sociedad absorbida y absorbente (si existe una misma dirección). Sin embargo, en el caso objeto de la Resolución, el Registrador sí podía conocer la existencia o no de grupo ya que: i) ambas sociedades tenían un mismo socio mayoritario y ii) el administrador único de ambas sociedades es el mismo.

Ante estas circunstancias, el Registrador pudo cerciorarse de que estaba ante un grupo societario y pudo calificar negativamente por haberse intentado la inscripción con fecha distinta al primer día del ejercicio social. 

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