Resolución de la DGRN de 24 abril 2015, fecha de efectos contables cuando absorbida y absorbente tienen el mismo socio y administrador
En la Resolución de la DGRN se
trata un tema que ya se había comentado en la entrada “Implicaciones
de aprobar la fusión intragrupo a inicios o finales de año”, se trata de la
fecha a efectos contables en fusiones de sociedades y la posibilidad o no de
elegir ésta. Como ya vimos en esa entrada, según la norma 21.2.2. PGC, en las
operaciones entre empresas del mismo grupo la fecha a efectos contables será la
del primer día del ejercicio social.
En la Resolución mencionada las
sociedades fusionadas tienen el mismo socio mayoritario, que a su vez es el
administrador único de ambas. Es decir, entre dos sociedades hermanas una
absorbe a la otra. La duda es ¿puede la absorbente escoger la fecha a efectos
contables o debe fijarse para ello el primer día del ejercicio social (generalmente
el 1 de enero)? y ¿puede el Registrador Mercantil valorar si estamos ante una
operación (de fusión) entre empresas de un mismo grupo societario o una
combinación de negocios?
Vale la pena destacar que si
estamos ante un mismo grupo de empresas la fecha de efectos contables no se
podrá escoger, es decir, será el primer día del ejercicio social (norma 21 PGC).
Sin embargo, si estamos ante una combinación de negocios (norma 19 PGC), se
podrá escoger la fecha a efectos contables, ya sea la del día de otorgamiento
de la escritura de fusión o a muy tardar la de inscripción en el Registro
Mercantil (norma 19.2.2 PGC).
La DGRN dice que para decidir si
se trata de un mismo grupo de empresas hay que acudir al art. 42 del Código de
Comercio, siendo de difícil apreciación para el Registrador conocer si hay o no
grupo, por desconocer si hay un misma persona física o jurídica que controle a
la sociedad absorbida y absorbente (si existe una misma dirección). Sin
embargo, en el caso objeto de la Resolución, el Registrador sí podía conocer la
existencia o no de grupo ya que: i) ambas sociedades tenían un mismo socio
mayoritario y ii) el administrador único de ambas sociedades es el mismo.
Ante estas circunstancias, el
Registrador pudo cerciorarse de que estaba ante un grupo societario y pudo calificar
negativamente por haberse intentado la inscripción con fecha distinta al primer
día del ejercicio social.
Comentarios
Publicar un comentario