Resolución de 13 de mayo de 2016 de la DGRN, transformación o constitución de Sociedad Civil a Sociedad Limitada
En relación con la transformación
entre Sociedades Civiles (S.C.P.) y Sociedades Limitadas (S.L.) ya hemos visto
su regulación en anteriores entradas como: “Transformación
de sociedades, cuando la sociedad a transformar es una S.C.P.” y “Resolución
de 26 de abril de 2016 de la DGRN, transformación de Sociedad Limitada a
Sociedad Civil”. Sin embargo, en esta entrada veremos un caso en el que no
queda claro si la parte interesada quería constituir una S.L. con una
aportación no dineraria consistente en un negocio, o si quería transformar una
S.C.P. a S.L.
El primer elemento a tener en
cuenta es que la escritura pública presentada a inscripción en el Registro
Mercantil se titulaba “transformación de sociedad civil en sociedad limitada”,
aunque después en el recurso contra la calificación negativa del Registro
Mercantil, la parte interesada alega que se trataba de una constitución.
En este caso los propietarios pro
indiviso de una empresa de servicios dedicada al mantenimiento y reparación de
vehículos, constituida en documento privado de 11 de febrero de 2010, e
integrada por bienes y derechos que se describen en el inventario incorporado
en la escritura junto a un balance de situación cerrado a 31 de octubre de
2015.
La DGRN confirma la calificación
negativa del Registro Mercantil por dos motivos: i) en la escritura se usa
tanto el término transformación como constitución, dando lugar a ambigüedades y
ii) por asignar participaciones sociales a un socio con valor nominal superior
al de la aportación.
Respecto al primer defecto el
recurrente “reconoce paladinamente que la escritura es de constitución de una
sociedad de responsabilidad limitada mediante aportación de una empresa en
funcionamiento que había adoptado la forma de sociedad civil y, sin embargo,
desarrollaba un objeto mercantil, por lo que -añade- no había adquirido
personalidad jurídica por no haber adoptado una de las formas previstas por la
legislación mercantil, circunstancia que impide acudir al acto de
transformación previsto en la Ley de sobre modificaciones estructurales de las
sociedades mercantiles, pues no puede pretenderse mantener la personalidad que
no se ha llegado a alcanzar. Y afirma que se emplea la palabra «transformación»
en sentido literal y no jurídico de la palabra, por razones fiscales.”
Ante esto la DGRN declara que “no
puede admitirse el empleo del término transformación del modo en que figura en
la escritura calificada”. En especial, considerando que la escritura la otorga
un Notario, puesto que: “Es lógico entender que en una escritura autorizada por
el notario las palabras que se emplean en la redacción de aquélla tienen el
significado técnico que les asigna el ordenamiento.”
Esta ambigüedad provoca que la escritura
no sea inscribible, a no ser que se clarifique si estamos ante una constitución
o una transformación.
Respecto al segundo defecto
confirmado por la DGRN, se pone de manifiesto que la escritura no guarda la
debida proporción entre las aportaciones al capital social y el valor de las
participaciones asignadas. De hecho, esta cuestión no tiene discusión, pero a
pesar de ello, destacamos el siguiente extracto de la Resolución:
“nada impide que en la
constitución de una sociedad de capital el valor nominal de las participaciones
asignadas al socio sea inferior al de su aportación, siempre que el exceso en
el valor de ésta tenga la consideración de prima de asunción, la cual no constituye
una aportación de capital sino una aportación de segundo grado, adscrita al
patrimonio no vinculado reflejada en una cuenta específica del pasivo y en
principio de libre disposición (vid. la Resolución de 23 de noviembre de 2012).
Pero, en el presente caso, el exceso de aportación no se realiza como prima de
asunción sino como aportación de capital propiamente dicha.”
Comentarios
Publicar un comentario