Resolución de la DGRN de 19 de julio de 2016, transformación de S.L. a S.A. sin informe de experto independiente
The Disquieting Muses - Giorgio de Chirico
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En caso de
transformación de S.L. a S.A., el art. 18.3 de la Ley de Modificaciones
Estructurales (LME) requiere que en la escritura de transformación se
incluya un informe de los expertos
independientes sobre el patrimonio social. Esto se debe a que con la
transformación de una S.L. a S.A. se entiende que se realizan aportaciones no
dinerarias a una S.A., siendo necesario este informe por estar requerido en
caso de constitución de una S.A., de lo contrario se estaría evadiendo la norma
general de este tipo social. Sin embargo y como veremos con esta Resolución de
19 de julio de la DGRN, puede darse el caso en que este informe no sea
necesario.
Si bien la
norma general requiere del informe de los expertos, la DGRN entiende que cuando
la S.L. a transformar solo tiene activos dinerarios (tesorería), la norma que
requiere el informe decae, pues su finalidad desaparece.
Mantener el
deber de incorporar el informe de los expertos solo serviría para que un
tercero compruebe si efectivamente existen los activos dinerarios en la
compañía. Actividad para la cual no es necesario contratar un experto
independiente, por lo que la medida sería excesiva. Además, los administradores
responder de la realidad de la tesorería (cuentas corrientes, depósitos a plazo
fijo, etc.) que consten en la contabilidad social.
La DGRN
recuerda que el informe de los expertos se dirige a garantizar la realidad del
capital social, en línea con la Segunda Directiva de Sociedades (art. 10 y 27 Directiva
1977/91/CEE) y su transposición en la antigua Ley de Sociedades Anónimas (LSA).
Tras la derogación de la LSA y la aprobación de la LSC y, especialmente, la
LME, la DGRN destaca que la normativa y fines del informe de los expertos no
cambia. Al repasar los distintos cambios normativos existentes, la DGRN destaca
que el alcance que se le atribuya al informe, esto es, si debe referirse solo a
las aportaciones no dinerarias o tanto a éstas como a las dinerarias, no varía
su postura que permite no incorporar el informe cuando solo hay activos
dinerarios a aportar. En este sentido, destaca que la misma LSC permite excluir
el informe de los expertos cuando, por ejemplo, los activos tienen un valor
fijado en un mercado oficial.
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