Reforma del Reglamento Delegado (UE) 231/2013 para incluir mejoras sobre criterios ASG en la gestión de fondos alternativos

Pinède à Cassis - André Derain



La Unión Europea está tramitando la reforma del Reglamento Delegado (UE) 231/2013 que complementa la Directiva 2011/61/UE (AIMFD). Esta reforma incluye cambios necesarios a la vista del Reglamento 2019/2088 sobre divulgación en sostenibilidad del sector financiero.

Los cambios se dirigen a realizar las menciones necesarias al Reglamento 2019/2088, así como a incluir la obligación de los fondos de inversión alternativa (FIA) de tener en cuenta los riesgos ASG en sus decisiones de inversión, poseer los recursos y experiencia necesarios en materia de sostenibilidad e identificar los conflictos de interés que puedan surgir en relación con el tratamiento de los riesgos ASG.

En concreto, la reforma incluye la modificación del art. 1 del Reglamento Delegado 231/2013, para la remisión de la definición de “riesgo de sostenibilidad” a la contemplada en el Reglamento 2019/2088, siendo esta: todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de la inversión.

También se incluye la remisión a la definición de “factores de sostenibilidad” de dicho reglamento, siendo esta: toda información relacionada con cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, y con el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno.

Se modifica el art. 18 del Reglamento Delegado 231/2013 con el objetivo de contemplar expresamente la obligación de los FIA de tener en cuenta los riesgos de sostenibilidad. 

Se modifica el art. 22 para incluir la obligación de poseer los recursos personales y materiales para integrar el control de riesgos ASG.

Se modifica el art. 30 para regular la obligación de identificar los tipos de conflictos de interés que puedan dañar los intereses del FIA, en relación con la integración de la gestión de riesgos de sostenibilidad en sus procesos, sistemas y controles internos.

Se modifica el art. 40 para incluir la obligación de regular los riesgos de sostenibilidad en la política de gestión de riesgos.

Se modifica el art. 57 sobre organización y principios generales de los FIA, para incluir la obligación de tener en cuenta los riesgos de sostenibilidad en su organización y funcionamiento.

Se modifica el art. 60 para incluir que los directivos del FIA sean responsables de la integración de los riesgos de sostenibilidad.

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